CREG - Concepto 3030 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3030 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(julio 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Derecho de petición de información. Radicado CREG E-2021-006080 Expediente CREG General N/A Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido, por traslado del Ministerio de Minas y Energía, su comunicación en la que formula algunas inquietudes relacionadas con el decreto 943 de 2018. Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el
contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Para dar respuesta a su consulta, es importante establecer el marco normativo y regulatorio vigente sobre la prestación del servicio de alumbrado público, así como las competencias de esta Comisión en ese aspecto. El artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, que recopila los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público en cabeza de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa, o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio. El artículo 2.2.3.6.1.8. del citado decreto establece la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en las Resoluciones CREG 123 de 2011, la cual se encuentra vigente. Con la promulgación de la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, artículos 349 a 353, se introdujeron
modificaciones respecto a la adopción, cobro y destinación del impuesto de alumbrado público, y se ordenó al Gobierno Nacional reglamentar los criterios técnicos para determinar el impuesto y, por otro lado, al Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue, establecer la metodología para la determinación de costos. Mediante Resolución 41066 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la CREG la responsabilidad de establecer la metodología de costos para la prestación del servicio de alumbrado público y, en cumplimiento de dicho mandato, la Comisión publicó para consulta, el pasado 19 de mayo, la Resolución CREG 037 de 2021, la cual puede ser consultada en la página web www.creg.gov.co. Por otra parte, le informamos que, en el Documento CREG 102 de 2011, documento soporte de la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, en el numeral 4.5 Régimen de Contratación, establece los diferentes contratos que puede realizar el municipio:
- Un contrato con un comercializador para el suministro de energía eléctrica destinada al servicio de alumbrado público, cuyo régimen se somete a las Leyes 142 y 143 de 1994, la regulación de la CREG y la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En todo caso en los contratos de suministro
de energía, se deberá garantizar la libre concurrencia de los oferentes en igualdad de condiciones. ii. Un contrato para la prestación del servicio de alumbrado público que comprenda las actividades de inversión (modernización, reposición, expansión), administración, operación y mantenimiento, AOM, que se someten al régimen del Estatuto General de Contratación Estatal. iii. Un contrato de interventoría que se sujete a las normas sobre contratación estatal, en el caso que el servicio sea prestado por un tercero, y por lo establecido en la Sección 700 del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP. iv. Los demás que considere pertinente el municipio o distrito de conformidad con las normas que se le apliquen. Así mismo, los municipios, como responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, deben determinar si la prestación se realiza con infraestructura propia o de un tercero. Tal como lo estipula la Ley 1150 de 2007 en su artículo 29, todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, e incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, y hacer obligatoria la modernización del sistema, entre otras. Respecto de los usuarios regulados y no regulados, nos permitimos aclarar lo siguiente: Para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, la Resolución CREG 131 de 1998 define: Mercado competitivo. Es el conjunto de generadores y comercializadores en cuanto compran y venden energía
eléctrica entre ellos. Forman parte de él, igualmente, los usuarios no regulados y quienes les proveen de energía eléctrica. Usuario No Regulado Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor. (Destacamos) De igual manera, establece las siguientes condiciones para formar parte del mercado competitivo: - Establece unos límites de demanda de potencia y energía para poder comprar libremente la energía en el mercado competitivo. - Establece como requisito indispensable, para pertenecer al mercado competitivo que el usuario instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida, de modo que permita determinar la energía transada hora a hora, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Código de Medida del Código de Redes y el Reglamento de Distribución. - Todo usuario no regulado debe estar representado por un comercializador ante el mercado mayorista. - Obligación de recaudar la contribución de solidaridad Por lo anterior, claramente se puede comprender que el servicio de alumbrado púbico no puede considerarse como un usuario no regulado, ya que no cumple con los requisitos antes mencionados. Sin embargo, en lo que concierne el suministro de energía con destino al servicio de Alumbrado público, se aplica un régimen de libertad de tarifas, que corresponde a las tarifas resultantes del proceso de libre
concurrencia mediante el cual el municipio o distrito adquieren la energía con destino al alumbrado público. En cuanto a los temas directamente relacionados con el decreto 943 de 2018, daremos traslado al Ministerio de Minas y Energía, que es la entidad que lo promulgó, para su respuesta. Esperamos que esta información sea de su utilidad. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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