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CREG - Concepto 30386 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 30386 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 386 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 0876 de 2003

Tema: Restricciones para la importación y comercialización de energía eléctrica.

RESPUESTA: MMECREG – 0386 - 03

PROBLEMA: Se solicita información sobre las restricciones existentes para importar energía eléctrica y su comercialización.- Bogotá, 14 de septiembre de 2004

MMECREG - 0386

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Transacciones Internacionales de Electricidad.

Respetado XXXXX Recibimos su comunicación vía mail radicada mediante comunicación CREG 876 del 30 de enero de 2003, en la cual solicita se le informe "que restricciones hay para importar energía eléctrica y su comercialización" al respecto nos permitimos precisar lo siguiente: A partir del 19 de diciembre de 2002, las transacciones internacionales de electricidad que se realicen desde Colombia tendrán que regirse por la Decisión 536 de la Comunidad Andina que desarrolla el "Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Energía Eléctrica". Las reglas fundamentales de la Decisión establecen lo siguiente: 1. " Los Países Miembros no mantendrán discriminaciones de precios entre sus mercados nacionales y los mercados externos, ni discriminarán de cualquier otra manera en el tratamiento que concedan, a los agentes internos y externos en cada País, tanto para la demanda como para la oferta de electricidad. 2. " El uso físico de las interconexiones será consecuencia del despacho económico coordinado de los mercados, el cual será independiente de los contratos comerciales de compraventa de electricidad. 3. " Los contratos que se celebren para la compraventa intracomunitaria de electricidad serán únicamente de carácter comercial. Ningún contrato de compraventa podrá influir en el despacho económico de los sistemas. 4. " Los Países Miembros asegurarán condiciones competitivas en el mercado de electricidad, con precios y tarifas que reflejen costos económicos eficientes, evitando prácticas discriminatorias y abusos de posición dominante. 5. " Los Países Miembros permitirán las transacciones internacionales de electricidad de Corto Plazo.

6. " Los precios de la electricidad en ambos extremos de los enlaces intracomunitarios deberán servir para valorar las transacciones internacionales de electricidad de Corto Plazo, producto de los flujos físicos determinados por los despachos económicos coordinados." Esto significa que para importaciones o exportaciones de electricidad existirán dos mecanismos: i) Transacciones internacionales de corto plazo: Condicionan el uso físico de la línea. Se realizarán mediante un Despacho Económico Coordinado que estará a cargo de los administradores y operadores de los sistemas eléctricos de los países, quienes a partir de una regla de mercado que es transparente y simétrica, comparan y deciden una transferencia a través de un enlace internacional.

Es importante mencionar, la formación de precios en la bolsa es el resultado de la declaración de ofertas y disponibilidad comercial por parte de los generadores, para quienes no existirá diferencia entre una demanda nacional e internacional, sino que será vista como un incremento en la demanda nacional. ii) Contratos Bilaterales Financieros: No determinan el flujo de electricidad por el enlace internacional, ni intervienen en el despacho económico. Son utilizados entre las partes contratantes como mecanismo de cobertura de riesgo. Podrán suscribir estos contratos aquellos agentes que realicen la actividad de comercialización de electricidad (o la parte comercial de los generadores), tal como ocurre hoy en Colombia. En este sentido la CREG, siguiendo las disposiciones de la Decisión 536 de la Comunidad Andina, que en su Capítulo VIII establece: "Que los Países Miembros impulsarán los cambios en sus respectivas normativas nacionales que promuevan la armonización de sus marcos normativos en materia de operación de

interconexiones eléctricas y de transacciones comerciales de electricidad."; ha elaborado la propuesta regulatoria para las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto plazo. Esta propuesta, se encuentra a disposición de los interesados, en la página electrónica de la Comisión y desarrolla un despacho económico coordinado, con el que se busca dar un tratamiento simétrico tanto a la demanda como a los agentes de los países de la Comunidad Andina que participen de beneficios de los intercambios de electricidad intracomunitarios. Un cordial saludo, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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