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CREG - Concepto 30426 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 30426 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 426 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG – 0068 de 2003

Tema: Fraude de usuarios o suscriptores.

RESPUESTA: MMECREG – 0426 - 03

PROBLEMA: Se solicita concepto sobre las sanciones que puede imponer un operador de red a las personas que se conecten a su red en forma fraudulenta, sin autorización de la empresa distribuidora.- Bogotá, 1220 de febreroEnero de 2003

MMECREG - 0426

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Comunicación radicada bajo el número CREG-000068 de 2003, enviada por el señor XXXXX a través de e-mail.

Respetado XXXXX: Mediante la comunicación de la referencia, el señor XXXXX desde esa empresa solicita concepto a esta Comisión sobre las "sanciones que legalmente puede colocar el Operador de Red, a aquellas personas que se conecten a su red sin la debida autorización de la empresa Distribuidora?".

De manera atenta, me permito recordarle que la Circular CREG 09 de 1998, es muy clara en manifestar: "[...]Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica." No, obstante lo anterior, procedemos a dar respuesta a la consulta de su empresa, así: Si el OR detecta fraude de un usuario o suscriptor, se entiende que deberá comunicar dicha situación al comercializador que corresponda, para que éste último efectúe la suspensión o el corte del servicio según corresponda de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Resolución CREG 108 de 1997 y lo que se estipule al respecto en el contrato de servicios públicos. En todo caso, debe recordarse lo establecido en el artículo 256 de la Ley 599 de 2000: "ARTICULO 256. DEFRAUDACION DE FLUIDOS. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1)

a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes." Le informamos que las causales de suspensión y corte del servicio contempladas en los artículos 138, 139, 140 Modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001 y 141 de la Ley 142 de 1994, no incluyen la posibilidad de que un OR pueda directamente suspender o cortar el servicio a un usuario de un comercializador cualquiera, a menos que se trate de la causa señalada en el numeral 6.2.1.5 de la Resolución CREG 70 de 1998. El presente concepto se expide en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DIAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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