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CREG - Concepto 3065 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3065 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(diciembre 6o.) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de Concepto Resolución CREG 033 de 2007

Comunicación 004645-1 Radicado CREG E-2007-003957

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su solicitud de concepto mediante el cual se plantean las siguientes

inquietudes:

1. Pregunta: “No obstante mencionarse en la Resolución que los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores tienen

la opción de ofertar precio y cantidad, debemos entender que la generación proveniente de estos recursos (ventas en bolsa) será remunerada al precio de bolsa?, en este caso no se requiere la oferta de precio de dichos recursos. De tenerse que considerar en la liquidación comercial el precio de oferta, no se dispondría de las normas regulatorias para determinar el Precio de Reconciliación Positiva cuando dichos recursos estén cubriendo generaciones de seguridad fuera de mérito.

Respuesta: La Resolución CREG-033 de 2007 prevé que en los casos de racionamiento de emergencia y racionamiento programado, con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el SIN se pueda autorizar a los autogeneradores, cogeneradores y plantas menores con telemedida, para que negocien en el mercado mayorista su disponibilidad excedentaria.

Estableció esta misma resolución que dicha disponibilidad excedentaria la pueden negociar mediante dos modalidades: ofertándola a la Bolsa de Energía o vendiéndola a través de contratos con comercializadores o generadores. Por otra parte, la Resolución CREG-112 de 1998, Artículo 11, establece: “(…) Los generadores no despachados centralmente y registrados ante el SIC no se consideran para propósitos de fijar Precios en la Bolsa de Energía; sin embargo, la parte de su generación inyectada al sistema (no contratada) debe ser pagada al precio en la Bolsa para transacciones domésticas en la hora respectiva (…)”. (Destacamos). Como se observa, esta norma establece que la generación inyectada al Sistema por los generadores no despachados centralmente y registrados ante el SIC, no contratada, debe ser pagada, sin excepciones, al precio en

la Bolsa para transacciones domésticas en la respectiva hora. Luego, según esta norma se concluye que la energía de autogeneradores, cogeneradores y plantas menores, no despachados centralmente, que no esté contratada, que puede ser energía proveniente de disponibilidad excedentaria o no, debe ser pagada al precio en la Bolsa para transacciones domésticas en la hora respectiva.

2. Pregunta: “Entendemos que cuando el CND requiera que una Planta Menor o un Cogenerador existente incremente transitoriamente su capacidad de generación, mantendrá su condición con independencia del incremento de capacidad que pueda disponer. Es decir, no se modificarán las reglas de liquidación comercial a aplicar por parte del ASIC”.

Respuesta: La Resolución CREG-033 de 2007 faculta al CND para que autorice la participación transitoria en el mercado mayorista de electricidad de energía adicional de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores ante racionamiento de emergencia. En el caso de racionamiento programado el CND hará la evaluación sobre el período de aplicación de la medida y el MME con este informe se pronunciará. Dicha Resolución establece unas normas especiales que aplican para esta participación específica que hagan los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores, con independencia de la disponibilidad excedentaria que tengan.

Lo anterior permite concluir que los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores que participen transitoriamente en los eventos de racionamiento en las circunstancias previstas en la Resolución CREG-033 de 2007 no cambian su condición, a pesar de que transitoriamente superen los límites existente para ser considerados en las categorías señaladas.

3. Pregunta: “En el numeral 1.1 del literal a) se establece: '...Para los casos en los cuales la autorización emitida por el CND sea posterior a la hora de cierre de ofertas, estos recursos de generación no serán considerados en la formación del precio de Bolsa.'. Al respecto entendemos que esta disposición establece que la generación real de estos recursos estará en la base del despacho ideal”.

Respuesta: Entendemos que lo que establece expresamente el numeral citado es que para lo casos en los cuales la autorización del CND es posterior a la hora de cierre de ofertas, los precios de estos recursos de generación no participarán en la formación del precio de Bolsa.

En el despacho ideal a estos recursos se les deben aplicar las reglas existentes, dado que no se hace ninguna modificación al respecto.

4. Pregunta: “En el numeral 1. del literal a) se establece: “...Los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores con telemedida, pueden negociar su disponibilidad excedentaria y precio de energía en el mercado mayorista en los siguientes términos:”. Al respecto consideramos necesario aclarar si la exigencia de la telemedida es la única condición o adicionalmente deberán cumplir los demás requisitos establecidos en el Código de Medida”.

Respuesta: En nuestra opinión la expresión “los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores con telemedida”

(destacamos) lo único que hace es calificar los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores que pueden negociar su disponibilidad excedentaria. En parte alguna esta expresión exonera a tales agentes del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Código de Medida. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance

previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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