CREG - Concepto 3073 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3073 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 3073 de 2018 CREG
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3073 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado de origen DRU 02962-18 Interpretación de normas aplicables a la expansión del STN Radicado CREG E-2018-003073
Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia usted requiere lo siguiente: Se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se sirva interpretar la Resolución 051 de 1998, modificada, particularmente el Numeral 4.7 del Anexo, cuyo texto señala lo siguiente:
"4.7. Facturación del ASIC a) Si el usuario no conecta o no pone en operación la nueva carga en la fecha prevista, el ASIC facturará mensualmente al usuario o a quien lo represente, durante los meses de atraso de la conexión, un valor equivalente al Ingreso esperado del Transmisor liquidado por el LAC." La interpretación que se solicita busca determinar lo siguiente: a. Que el término "ingreso esperado del Transmisor" utilizado en el Numeral 4.7 del Anexo a la Resolución 51 de 1998 modificada, significa el valor que el sistema b. esperaba recibir, y que el usuario se comprometió a realizar, una vez entrara en funcionamiento el activo de uso.(sic) c. Que en el evento en que el usuario que hubiese hecho uso de su facultad de prorrogar la Garantía al que hace referencia el Anexo de la Resolución 51 de 1998 modificada, y estuviese conectado al STN a través de una conexión temporal, dichos consumos deberán descontarse de los valores establecidos en el literal a anterior. (No se incluyen notas de pie de página del texto original) Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Para atender la inquietud relacionada con el texto “el ASIC facturará mensualmente al usuario (…) un valor equivalente al ingreso esperado del Transmisor liquidado por el LAC” utilizado en el numeral 4.7 del anexo
general de la Resolución CREG 022 de 2001, se citan varios apartes regulatorios relacionados con este concepto: - El inicio del aparte I del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001:
I. El Ingreso Anual Esperado estará expresado en dólares constantes del 31 de diciembre del año anterior al año en el cual se efectúe la propuesta, para cada uno de los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos, contados desde la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto. (…) - Primer inciso del artículo 2 de la Resolución CREG 181 de 2014, “Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Río Córdoba 220 kV y líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 06-2014”: Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio
Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. - Artículo 3 de la Resolución CREG 181 de 2014: Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas. Con base en lo anterior se entiende que el LAC cuenta con los elementos necesarios para liquidar el ingreso esperado para cualquier mes, de un transmisor que ejecutó un proyecto mediante un proceso de selección: i) el Ingreso Anual Esperado del año, ii) el PPI del último 31 de diciembre, y iii) la TRM del último día hábil del mes a facturar. De otra parte, de acuerdo con la regulación vigente, un usuario que se va a conectar a un proyecto del STN entrega una garantía con una cobertura igual al 40% del costo del proyecto de expansión. Sin embargo, para el caso en el que más de un usuario se conecta al mismo proyecto, mediante comunicación S-2014-002438 y en respuesta a una inquietud sobre el tema presentada por Drummond, la CREG conceptuó que se consideraba procedente que la cobertura del 40% fuera distribuida, en forma proporcional al uso que hace cada usuario del proyecto, cuando existe más de un usuario que va a conectarse a ese proyecto. Además, mediante comunicación S-2018-001393 en respuesta a una inquietud presentada por XM S.A. E.S.P., la CREG hizo una aclaración para el caso en el que un usuario hace uso de la opción establecida en el literal a) del numeral 4.4.1 del anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, que establece:
4.4 Eventos de incumplimiento. Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes: 4.4.1 En los casos de conexión de nuevas cargas: a) El vencimiento de la fecha prevista para conectar y poner en operación la nueva carga sin que la conexión y puesta en operación se hayan producido, salvo que antes de esta fecha: i) el usuario haya prorrogado la vigencia de la garantía, ii) el Operador de Red o el Comercializador que represente al usuario final haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión, y iii) el Operador de Red o el Comercializador que represente al usuario final se haya comprometido a pagar incondicionalmente lo que le facture el ASIC, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.7 de este Anexo. La fecha prevista para conectar y poner en operación la carga se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la conexión y puesta en operación se ejecutará la garantía. Al respecto, se aclaró que cuando uno de los usuarios de un proyecto del STN hubiese utilizado la opción de prorrogar la fecha de conexión al proyecto y, por lo tanto, se hubiese comprometido a pagar la facturación establecida en el numeral 4.7 del anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, al momento de la facturación el LAC debería tener en cuenta el porcentaje que la UPME estableció para este usuario, como participación en el proyecto, al momento de suscribir la garantía. En resumen, además de tener en cuenta las variables establecidas en la regulación para liquidar el ingreso esperado del transmisor para un mes particular, en la facturación de que trata el citado numeral 4.7 se debe tener
en cuenta el porcentaje de participación del usuario en el proyecto, de acuerdo con lo que establezca la UPME. En cuanto a la inquietud planteada en el literal c de su consulta, se entiende que, de acuerdo con la regulación vigente, se trata de dos situaciones separadas. La primera relacionada con la facturación de la energía que se toma en una frontera comercial existente, la cual debe facturarse con los diferentes componentes del costo de prestación del servicio, dentro de los cuales está incluido el cargo por uso de la actividad de transmisión que se factura a todos los usuarios conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN. La segunda, hace referencia a un procedimiento particular establecido en la regulación, relacionada con las expansiones en el STN. Tiene que ver con obligaciones, garantías, incumplimientos y opciones que tienen los agentes para que no se les declare un incumplimiento. A este último concepto es al que hemos hecho referencia en esta comunicación: un usuario que no puede conectarse en la fecha que se comprometió se acoge a la opción de prorrogar la fecha y para ello cumple con los requisitos establecidos, uno de ellos, el de comprometerse a pagar incondicionalmente un valor establecido en la regulación. Dado que en la regulación vigente no está establecida la posibilidad de hacer un “cruce de cuentas” entre las situaciones descritas, ni las condiciones que, en caso de aceptarse, se deberían cumplir para ello, con la información recibida y con los análisis adicionales que se hagan en la CREG se planteará una propuesta para ser discutida al interior de la Comisión y, de considerarse conveniente, proceder a proponerla a la CREG para su aprobación. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el
alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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