CREG - Concepto 30765 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 30765 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

CONCEPTO 765 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 0834 de 2003

Tema: Cobros inoportunos.

RESPUESTA: MMECREG – 0765 - 03

PROBLEMA: Se plantea caso relacionado con el cobro de una factura por el consumo de dos años, por cuanto ésta se envió a dirección equivocada y el usuario no pudo interponer los recursos de ley, dentro del tiempo.- Bogotá, 26 de febrero de 2003

MMECREG - 0765

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación e mail del 29 de enero de 2003.

Radicado CREG 000834 de 2003.

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación enviada por correo electrónico el pasado 29 de enero, y frente a la misma, antes de proceder a responder la consulta formulada, nos permitimos aclarar, que en la ventana "quejas y reclamos" de nuestra página web, se encuentra: "QUEJAS Y RECLAMOS A LA CREG Si su queja está relacionada con la prestación de los servicios de Electricidad, Gas Naturales y/o GLP, por favor remítase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Si su queja está relacionada con la prestación de los servicios de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Por favor diligencie el siguiente formulario". Como puede observarse, usted en su comunicación no expresa queja alguna contra la CREG.

No obstante, procederemos a absolver la consulta formulada por usted, en los términos del Artículo 25 del C.C.A. Pregunta usted que si una factura es dirigida a una dirección equivocada, en la cual se cobran los consumos correspondientes a dos años, y que el usuario no pudo interponer los recursos de ley, porque la notificación llegó ocho meses después, cuál es el mecanismo que tiene el usuario para objetar dicha factura, si ya han pasado más de cinco meses. Al respecto debe tener en cuenta que es de la esencia del contrato de servicios públicos o contrato de condiciones uniformes que el usuario pueda presentar ante la empresa de servicios públicos, peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. (artículo 152 de la Ley 142 de 1994).El Artículo 154 de la misma ley establece: " [...] Artículo 154. De los recursos. (…) El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. [...]" Según esta norma, los usuarios cuentan con un plazo máximo de cinco meses para presentar reclamaciones contra la factura emitida por la empresa. Una vez la empresa resuelva la reclamación, el usuario dispone de cinco días para interponer recurso contra la decisión adoptada por la empresa. La norma transcrita reconoce el derecho de la empresa y del usuario de corregir o solicitar la

corrección de la factura, según el caso, cuando ésta no esté de acuerdo con los consumos reales del usuario, para lo cual ambas partes cuentan con un plazo máximo de cinco meses, en la forma prevista por la ley. Transcurrido dicho plazo, el usuario no puede solicitar devoluciones sobre lo facturado. Es decir, el usuario puede solicitar la reliquidación de las facturas correspondientes a los últimos cinco meses. Lo anterior, sin perjuicio de que la empresa prestadora del servicio, en forma voluntaria, le reconozca esas compensaciones al usuario, una vez vencido el plazo de que tratan el artículo 154 de la ley 142 de 1994, pero esa es una decisión que le corresponde tomar a la empresa, libremente. No debe olvidarse que en el contrato de servicios públicos o de condiciones uniformes, el usuario debe conocer como ejerce su derecho de defensa ante la empresa. De otra parte, el artículo 150 al referirse al tema de los cobros inoportunos, la Ley de la Ley 142 de 1994, establece: "[...] Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. [...]". Es decir, que la misma ley, señala como excepción al período de facturación (de cinco meses), que se presenten situaciones de dolo por parte del usuario. Esperamos de esta manera, haber contestado su solicitud y estamos a su disposición para cualquier otra colaboración que requiera. Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DIAZ

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG

cualquier otra colaboración que requiera. Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DIAZ

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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