CREG - Concepto 3087 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3087 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 3087 de 2021 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 3087 de 2021 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 3087 DE 2021
(julio 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXX Asunto: Procedimiento y permisos para instalación de torres de medición eólica para generación de energía eléctrica
Radicado CREG E-2021-006275, Expediente 2019-0153
Respetada señora XXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación: En el ejercicio de derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de
Colombia y en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos estos por la Ley 1755 de 2015, amablemente solicito información sobre el procedimiento y los permisos o licencias que se debe solicitar para construir e instalar una torre de medición eólica en el Departamento de Nariño, así como la cual norma y/o acto administrativo que lo consagra Respuesta Previo a dar respuesta a su solicitud le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones generales que toda Comisión de Regulación tiene, le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 de manera específica dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en el desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Frente a su solicitud de información sobre el permiso de instalación de una torre de medición eólica, entendemos que su pregunta está asociada a la prestación del servicio público de energía eléctrica con generación eólica. En esos términos daremos respuesta. Le informamos que la Ley 142 de 1994, en sus artículos 22, 25 y 26, estableció en el régimen de los servicios
públicos domiciliarios, incluido el de la actividad de generación de energía eléctrica, que quienes presten servicios públicos deben obtener de las autoridades competentes; las concesiones, licencias y permisos municipales para el desarrollo de su actividad. Aclaramos que la Comisión no tiene competencia en el trámite de licencias ambientales, por lo cual se le dará traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, para que le informe sobre la obtención de dicha licencia. Ahora bien, frente a los permisos municipales, le recomendamos realizar la consulta en el municipio de influencia donde desea desarrollar la prestación del servicio público. Para mayor información, anexamos a esta comunicación el documento ANEXO INFORMATIVOACTIVIDAD DE GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL SIN Y ZNI, que contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación de energía en el SIN, en el que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el mercado de energía mayorista, MEM; así como las normas para desarrollar la actividad de generación de energía en las zonas no interconectadas, ZNI, y las actividades de autogeneración y generación distribuida. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×