CREG - Concepto 30873 de 2003
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 30873 de 2003
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 30873 de 2003 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 30873 de 2003 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 0873 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESAS PÚBLICAS DE PEREIRA Fecha: Radicación: CREG – 1539 de 2003
Tema: Fronteras comerciales.
RESPUESTA: MMECREG – 0873 - 03
PROBLEMA: Se formulan varios interrogantes relacionados con las fronteras comerciales asociadas con usuarios regulados, energía reactiva, cambio de comercializador.- Bogotá, 6 de marzo de 2003
MMECREG - 0873
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 18 de febrero de 2003
Radicación CREG – 1539 de 2003
Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita aclarar lo siguiente: 1. "Que requisitos se deben exigir a la comercializadora para poder inscribir el cliente ante el SIC, ya que en este caso es un edificio de propiedad Horizontal y pertenece al mercado regulado, y algunas de las personas que firmaron la notificación para el inicio de cambio de comercializador no son los dueños de los inmuebles, sino los arrendatarios." Los requisitos para inscribir una frontera comercial asociada con un usuario regulado corresponden a las mismas establecidas para las fronteras del mercado mayorista, esto de conformidad con el Artículo 2o la Resolución CREG-006 de 2003. Así mismo, la frontera deberá cumplir los requisitos determinados en el Código de Medida
(Resolución CREG-025 de 1995) En cuanto a sí la notificación del cambio de Comercializador lo puede realizar el arrendatario, nos permitimos recordarle que de conformidad con el Artículo 9.2 de la Ley 142 de 1994 que la "libre elección del prestador y del servicio" corresponde al usuario y el arrendatario se comporta como usuario del servicio, y por tanto tiene la potestad para cambiar de comercializador. El registro del cambio de comercializador debe ser solicitado por el nuevo Comercializador escogido por el usuario. 2. "La normatividad vigente permite tener para todo un edificio una sola frontera declarada, y facturar independientemente a cada uno de los predios.? Si se puede tener una frontera comercial de acuerdo con las características que señala en su pregunta, en razón a
lo establecido en la Resolución CREG-070 de 1998 que señala, como fronteras comerciales entre el Operador de Red (Distribuidor), o el Comercializador y el Usuario, los puntos de conexión del equipo de medida, a partir del cual este último se responsabiliza por los consumos, y riesgos operativos inherentes a su Red Interna. Se puede tener una sola frontera comercial, pero debe existir medición individual para hacer la facturación correspondiente al interior de la frontera establecida. 3. "La energía reactiva de un área común se puede comparar con el total de energía activa de todos los apartamentos: o únicamente con la energía activa del área común?, lo anterior para efectos de cobro de penalización por alto consumo de reactiva." En cuanto a energía reactiva, la regulación señala lo siguiente: Resolución CREG-108 de 1997: Artículo 25o. Control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el factor de potencia de los suscriptores o usuarios no residenciales, y de los residenciales conectados a un nivel de tensión superior al uno (1). Parágrafo 1o. El factor de potencia inductiva (coseno phi inductivo) de las instalaciones deberá ser igual o superior a punto noventa (0.90). La empresa exigirá a aquellas instalaciones cuyo factor de potencia inductivo viole este límite, que instalen equipos apropiados para controlar y medir la energía reactiva. Parágrafo 2o. Para efectos de lo establecido en el parágrafo anterior, la exigencia podrá hacerse en el momento de aprobar la conexión al servicio, o como consecuencia de una revisión de la instalación del usuario.
Parágrafo 3o. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que la energía reactiva sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) consumida por un suscriptor o usuario, el exceso sobre este límite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturable. (Hemos subrayado) Resolución CREG-082 de 2002, aplicable a medición horaria, señala: Artículo 11o. Transporte de energía reactiva. En caso de que la energía reactiva consumida por un Usuario, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo contenido en el Anexo No. 4 de esta Resolución. El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para aquellos usuarios de Nivel de Tensión 1, no residenciales, o fronteras comerciales, a fin de establecer cobro de energía reactiva. Como se puede observar, la energía reactiva se cobra sobre el consumo del usuario, es decir que la comparación debe hacerse solo entre la energía activa y reactiva del área común, si es susceptible de cobro. No pueden compensarse energías entre usuarios diferentes. 4. "En un edificio que realizó cambio de comercializador y se haya registrado ante el SIC, Quien controla la facturación de cada uno de los predios y las contribuciones ya que dichos clientes no se encuentran registrados
individualmente." De conformidad con lo citado en el segundo punto de esta misiva, la facturación de cada uno de los predios de una propiedad horizontal y el recaudo de las contribuciones será responsabilidad del comercializador que presta el servicio.
5. Para el caso de un centro comercial que solicita el cambio de comercializador de un área común perteneciente al mercado regulado. Es suficiente con la firma del administrador, o se hace necesario la firma de cada uno de los propietarios del centro comercial?
De conformidad con el Artículo 9.2 de la Ley 142 de 1994, el derecho a escoger el prestador del servicio es el usuario, por tanto consideramos que ellos son los que deben manifestar directamente su intención de cambiar de comercializador. El representante legal de las áreas comunes, que de conformidad con el Artículo 50 de la Ley 675 de 2001, le corresponden al Administrador, es el facultado para tomar esta decisión. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×