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CREG - Concepto 30895 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 30895 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 895 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG> Solicitante: PARQUE TECNOLÓGICO DEL SOFTWARE Fecha: 03 de febrero de 2003

Radicación: CREG – 0989 de 2003

Tema: Liberación del mercado regulado.

RESPUESTA: MMECREG – 0895 - 03

PROBLEMA: Se solicita información sobre el estado de la liberación del mercado regulado, normas dictadas y proyecciones existentes.- Bogotá, 7 de marzo de 2003

MMECREG - 0895

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 3 de febrero de 2003

Radicación CREG – 989 de 2003

Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente: "El estado de la liberalización del mercado regulado de energía eléctrica, en que va esto, que normas se han dictado y cuales son las proyecciones que se tienen para que entre en vigencia y toda la información sobre ello." En cuanto a la liberalización del mercado, a continuación señalamos las normas que se han publicado al respecto:

a. Resolución CRE-010 de 1993, el Artículo 2 señala: "ARTICULO 2o. El generador, distribuidor y el comercializador de energía, según el caso, clasificarán a sus usuarios como grandes consumidores industriales o comerciales de energía, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, teniendo en cuenta los siguientes rangos: - Para los suministros de energía acordados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución: demanda máxima mensual superior a los dos (2) MW. - Para los suministros de energía acordados a partir del 1o. de enero de 1995: demanda máxima mensual superior a un (1) MW." b. Posteriormente, el Senado de la República aprueba la Ley 143 de 1994 que en el Artículo 11 define lo siguiente: "Usuario No-Regulado. Persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar dicho nivel, mediante resolución motivada."

c. En desarrollo de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprueba la Resolución 199 de 1997 que definió lo siguiente: "Artículo 2o. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo: - Hasta el 31 de diciembre de 1997 1.0 MW - A partir del 1o de enero de 1998 0.5 MW o 270 MWh" - d. La última resolución aprobada sobre el tema corresponde a la 131 de 1998, que señala: "Artículo 2o. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo: - Hasta el 31 de diciembre de 1999 0.5 MW o 270 MWh - A partir del 1o de enero del 2000 0.1 MW o 55 MWh" Para evidenciar el crecimiento de las fronteras registradas del mercado no regulado, le podemos citar las siguientes estadísticas: a junio de 2002 se contaba con 3.270 fronteras de Usuarios No Regulados (UNR) inscritas en el mercado, lo cual contrasta con las dos fronteras de UNR registradas a octubre de 1995; la participación de la demanda no regulada en la demanda comercial del sistema en octubre de 1995 era de 1.2%,

mientras que a junio de 2002 representó un valor cercano al 30% de la demanda comercial. Fronteras Reguladas (MEM-ISA) La siguiente gráfica muestra la evolución mensual del cambio de Fronteras No Reguladas en los últimos 18 meses. Cambio en las Fronteras No Reguladas (MEM-ISA) Actualmente la Comisión de Regulación de Energía y Gas esta evaluando las posibilidades de ampliar el mercado no-regulado, para tal fin se están realizando los estudios correspondientes. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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