CREG - Concepto 30899 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 30899 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 899 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: CEDENAR S.A. E.S.P.
Fecha: 10 de febrero de 2003
Radicación: CREG – 1538 de 2003
Tema: Inciso 3o del artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
RESPUESTA: MMECREG – 0899 - 03
PROBLEMA: Se solicita a la CREG su interpretación del inciso 3o del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, por
medio del cual se habla de la medición de consumo y el precio en el contrato.- Bogotá, 7 de marzo de 2003
MMECREG - 0899
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación ODF#108 del 10 de febrero de 2003.
Radicado CREG 001538 del 18 de Febrero de 2003.
Respetado XXXXX: Mediante el oficio de la referencia, esa Empresa consulta a la CREG la interpretación que tiene frente a lo establecido por el inciso 3o del Artículo 146 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de que, como lo manifiesta en su comunicación, existe una discrepancia con la interpretación que le da a ese artículo el señor Personero Municipal, ya que considera que dicha norma se aplica para todas las empresas de servicios públicos, y no como considera CEDENAR, que dicha norma sólo es aplicable para las empresas que presten los servicios de agua potable y saneamiento básico.
En los términos del Artículo 25 del C.C.A., procedemos a rendir nuestro concepto, así: 1El artículo 146 de la Ley 142 de 1994, es del siguiente tenor: "[...] ARTICULO 146..- La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito. En todo caso, las empresas tendrán un plazo a partir de la vigencia de la presente ley para elevar los niveles de
macro y micromedición a un 95% del total de los usuarios, para lo cual deberán iniciar un plan, con un porcentaje mínimo de inversión, para la adquisición y financiación de los medidores a los estratos 1, 2, 3. PARAGRAFO. La comisión de regulación respectiva, en un plazo no superior a tres años a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará los aspectos relativos a este artículo con el fin de evitar traumatismos en la prestación de los servicios objeto de esta ley. [...]". 2El inciso tercero del artículo anteriormente transcrito, consta de tres partes. En la primera se indica que el consumo de un período se puede determinar con base en la de períodos anteriores, y en este sentido, no está estableciendo nada nuevo, porque el inciso anterior del citado artículo 146, ya señaló esa misma forma de medir el consumo, tomado el promedio de otros períodos del mismo suscriptor o usuario. En su segunda parte, el inciso 3 del citado artículo 146 señala que, también se puede determinar la medición del consumo conforme al de usuarios en circunstancias similares y dentro de este contexto, la norma tampoco establece nada nuevo, porque esa misma regla ya la había definido en el inciso 2o del Artículo 146. Y en su tercera parte, la norma objeto de análisis establece que también se puede medir el consumo a través de aforos individuales "[...] cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar a detectar el sitio y la causa de las fugas [...]". En esta última parte, o tercer forma de medir el consumo de un período, se está estableciendo una regla nueva, porque el inciso 2o del artículo 146 contempla esa forma de
medición – a través de aforos individuales - En lo que sí de diferencia el inciso 3o, cuando se refiere a la forma de medir, mediante aforos individuales, es en que la norma exige como condición que se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua, es decir, la norma es demasiado clara, y no hay lugar a interpretación alguna. El legislador, en este tercer inciso quiso establecer de manera exclusiva El legislador, dentro del mismo artículo, en el inciso 5o señaló una reglas aplicables únicamente para el servicio de aseo. para las empresas que prestan los servicios de agua potable y saneamiento básico, unas formas para medir el consumo de un período, y definió unas reglas especiales, se repite, aplicables únicamente para esas empresas. No debe olvidarse que cuando una norma tiene un carácter restringido, como el del inciso analizado, no cabe la interpretación extensiva o analógica. Esperamos de esta manera, haber contestado su solicitud y estamos a su disposición para cualquier otra colaboración que requiera. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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