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CREG - Concepto 309 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 309 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre redes subterráneas Radicado CREG TL–2013– 00309

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, la cual se transcribe a continuación: El POT de Ibagué obliga la subterranización de las redes de energía con excepción de las VIS. El OR dice que obligar el cumplimento de esta exigencia elevaría considerablemente las tarifas.

Solicito me informen cual es el impacto que tendría en las tarifas a los usuarios y que le corresponde como obligación al OR el cumplimiento de este artículo del POT? Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud. Para la remuneración de la actividad de distribución se consideran los activos utilizados por la empresa en la prestación del servicio, así como los gastos asociados con la operación del sistema. Cada cinco años se hace una revisión tarifaria en la cual se verifica el inventario de activos de la empresa y con base en este inventario y su valoración se determina el costo de las inversiones que debe reconocerse en las tarifas. Respecto al valor de las redes se señala que para las subterráneas se requiere una inversión mayor que para las aéreas, por lo tanto, en la medida que un sistema tenga un componente mayor de redes subterráneas el costo medio de inversiones del sistema será mayor, lo cual puede verse reflejado en la revisión del siguiente periodo tarifario. Respecto al cumplimiento de los planes de ordenamiento territorial, el artículo 26 de la Ley 142 de 1994

establece lo siguiente: Artículo <sic, es 26> 16. Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas (…) En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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