CREG - Concepto 30916 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 30916 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

CONCEPTO 916 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 12 de febrero de 2003

Radicación: CREG – 1340 de 2003

Tema: Protección de gasoductos, poliductos o tanques enterrados.

RESPUESTA: MMECREG – 0916 - 03

PROBLEMA: Se solicita información sobre los métodos de protección contra la corrosión exterior y los criterios a tener en cuenta para proteger un gasoducto, un poliducto o un tanque enterrado.- Bogotá, 10 de marzo de 2003

MMECREG - 0916

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 12 de febrero de 2003

Radicación CREG – 01340 de 2003

Respetado XXXXX: Hemos recibido la radicación de la referencia en la cual usted solicita lo siguiente: "Método de protección contra la corrosión exterior y los criterios que se deben tener en cuenta cuando se quiere proteger un gasoducto, un poliducto o un tanque enterrados".

El Decreto 1521 de 1998 del Ministerio de Minas y Energía señala en su articulo 18: "Artículo 18. Sin perjuicio de lo exigido por la autoridad ambiental, cuando el piso de la excavación es de roca, material muy duro (compacto) o que pueda causar corrosión o deterioro al tanque, se colocará una capa de un mínimo de diez (10) centímetros de arena

limpia o recebo lavado, libre de sales. Con estos mismos materiales se rellenará la excavación en tal forma que las paredes del tanque queden en contacto con ellos. Para evitar contaminaciones, la excavación donde va el tanque deberá forrarse con una película plástica de polietileno de calibre no menor de seis (6) milésimas de pulgada. Parágrafo. Cuando los avances tecnológicos lo permitan, se tendrán en cuenta las disposiciones que al respecto profieran las autoridades encargadas de velar por la calidad de protección de tanques, tuberías y accesorios, en relación con el medio corrosivo que lo pueda afectar". El artículo 25 del decreto en mención precisa: "Artículo 25. Los tanques deberán estar debidamente protegidos con pinturas anticorrosivas y/o con protección catódica, debiéndose ejercer un adecuado control y mantenimiento periódicamente".Igualmente la Resolución CREG-071 de 1999 señala en su artículo 5o, Numeral 5.6.2 lo siguiente: "5.6.2 Obligaciones del Agente Con relación a los procedimientos de medición, son obligaciones del Agente las siguientes :

1. No entregar / recibir gas hasta tanto se hayan instalado los medidores respectivos, o no se haya definido por las partes una metodología de medición de conformidad con lo establecido para Puntos de Salida en los numerales 5.1 a 5.5 de este Reglamento.

2. Mantener un espacio adecuado para los medidores y equipo conexo. Dicho espacio deberá permanecer adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a

temperaturas extremas y de fácil acceso para el Transportador .

3. No adulterar, modificar, ni retirar medidores u otros equipos, ni permitir el acceso a los mismos salvo al personal autorizado por el Transportador, con excepción de los eventos en que se requiera su reparación o reemplazo.

4. Tomar precauciones razonables para que no se alteren los medidores.

5. Facilitar el acceso al Transportador a los Sistemas de Medición.

El artículo 6, Numeral 6.1 precisa el cumplimiento de Normas y estándares: El Sistema de Transporte y las conexiones existentes o futuras deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas técnicas colombianas, expedidas por el ICONTEC o, en su defecto, las aceptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible. En caso de no disponerse de normas fijadas por estas entidades, se adoptarán las normas aplicables emitidas por una de las siguientes agremiaciones:

AGA: American Gas Association

ANSI: American National Standards Institute

API: American Petroleum Institute ASME: American Society of Mechanical Engineers ASTM: American Society for Testing and Materials

AWS: American Welding Society

DOT: Department of Transportation

IEC: International Electrothecnical Comission

NACE: National Association of Corrosion Engineers

NEMA: National Electrical Manufacturing Association

NFPA: National Fire Protection Association

UL: Underwrite Laboratories Inc. En materia de seguridad también deberá acogerse el Reglamento de Normas Técnicas y de

Seguridad en Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y a toda la reglamentación que sobre la materia expida el Ministerio de Minas y Energía. Las normas ambientales a las que deberán acogerse todos aquellos a los cuales aplique este Reglamento, serán aquellas expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4o Numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994<sic, 1993> y demás que la modifiquen, deroguen o adicionen; o aquellas que establezcan otras autoridadesambientales competentes. El Transportador estará obligado a comunicar al propietario de la Conexión, las normas específicas que deberán cumplirse y se abstendrá de prestar el Servicio de Transporte a través de las Conexiones, en los Puntos de Entrada o en los Puntos de Salida de su Sistema de Transporte, que no cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por las normas y estándares aplicables. Esperamos se hayan aclarado sus inquietudes. Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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