CREG - Concepto 311 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 311 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 311 de 2013 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 311 de 2013 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 311 DE 2013
(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 27.11.2013 Radicado CREG TL-2013-000311
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la que nos solicita lo siguiente: Desearía conocer el procedimiento que utiliza la CREG para determinar el valor por kW en cada departamento.
Además el motivo por el cual el valor es diferente en cada departamento. Al respecto le manifestamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la
regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y sus disposiciones reglamentarias. La definición de las tarifas a los usuarios regulados es realizada por las empresas de servicios públicos con sujeción a los criterios y metodologías que la Comisión establece de acuerdo con el régimen de libertad (1) regulada previsto en la Ley 142 de 1994. Teniendo en cuenta lo anterior y con fines netamente informativos, nos referiremos a los temas regulatorios que se entienden objeto de su comunicación. En relación con el servicio de energía eléctrica, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la
atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el Anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos y se toca el tema de los subsidios a que tienen derecho los usuarios de estratos 1, 2 y 3. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Atentamente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo (E)
Anexos: Lo anunciado
ANEXO.
ESQUEMA TARIFARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa = CU – Subsidio estratos 1,2 L. 812/ 2003 y 1117 /2006 Tarifa = CU – Subsidio estratos 3 Ley 142 de 1994 Tarifa = CU estrato 4 y Oficial Tarifa = CU + Contribución estratos 5, 6, industria y comercio En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión,
Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Definición del Explicación Factores de Variación Componente Componente Costo de compra de Este componente corresponde al · Los contratos de energía a largo energía ($/kWhcosto de compra de energía por plazo que representan el mayor pesos por kilovatioparte del comercializador, bien en porcentaje en el total de compras hora) para el mes m, el mercado diario “spot” de los comercializadores se del Comercializador denominado la bolsa de energía o indexan principalmente con el Minorista. en contratos a largo plazo con Índice de Precios al Consumidorgeneradores u otros IPC. comercializadores. · El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Costo por uso del Es el valor único para todos los La actualización se realiza con el Sistema Nacional de comercializadores con el cual se Índice de Precios al Productor Transmisión paga el transporte de energía desde (IPP). ($/kWh) para el mes las plantas de generación hasta las Varía mensualmente por las m determinado Redes de Transmisión Regional variaciones en la demanda (STR). nacional. Costo por uso de Corresponde al valor que se paga La actualización se realiza con el Sistemas de por transportar la energía desde el Índice de Precios al Productor
Distribución Sistema de Transmisión Nacional (IPP). ($/kWh) hasta el usuario final a través de Varía mensualmente. correspondiente al los Sistemas de Transmisión nivel de tensión n Regional y de Distribución Local. Por la creación de las ADD, para el mes m. Estos valores se definen por la donde se unificó el cargo se Los niveles de CREG para cada empresa debieron presentar variaciones tensión son 1, 2, 3, y distribuidora. para los usuarios. (Los que tenían
4. En general los cargos superiores al unificado del usuarios Dadas las diferencias en el valor de ADD tuvieron disminuciones residenciales están este componente entre distintos mientras que los que tenían conectados al nivel sistemas, el Ministerio de Minas y cargos inferiores al del ADD
1. Energía, MME, ordenó la creación presentaron incrementos) de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD.
Las ADD actualmente determinadas por el MME son:
Oriente: Codensa, EEC, EBSA,
ELECTROHUILA y ENELAR.
Occidente : EMCALI, EPSA,
EMCARTAGO, Empresa Municipal de Energía Eléctrica,
CETSA, CEDELCA y CEDENAR
Sur: ELECTROCAQUETÁ,
EMSA, ENERGUAVIARE,
ENERCA, EEPSA, EEBP Y
EMEVASI
Centro: ESSA, CENS, EPM, EDEQ, EEP, CHEC y Ruitoque Margen de Remunera los costos variables La actualización se realiza con el Comercialización asociados con la comercialización Índice de Precios al Consumidor
correspondiente al de la energía, tales como el margen (IPC). mes m, del de la actividad, riesgo de cartera, Varía mensualmente Comercializador pagos al Administrador del Minorista, expresado Mercado y al Centro Nacional de en ($/kWh). Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. Costo de Restricciones y de Servicios Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende asociados con generación en $/kWh generación más costosa que debió principalmente de la magnitud de asignados al Comercializador utilizarse para que el Sistema de la indisponibilidad de los activos Minorista i en el mes m. Transmisión Nacional opere de de transmisión. manera segura y/o por las Varía mensualmente limitaciones de su red. Costo de compra, transporte y Corresponde al costo reconocido Variará por empresa de acuerdo al reducción de pérdidas de energía de pérdidas de energía que por costo aprobado. ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de razones técnicas o no técnicas se tensión n, para el mes m, del pierden tanto en el Sistema de Comercializador Minorista Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y
contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De cualquier forma el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 186 de 2010. b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU. Para efectos de la aplicación de los subsidios el consumo de subsistencia fue definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME en la Resolución 355 de 2004 así: Altura sobre el nivel del mar Consumo de Subsistencia [m] [kWh] Inferior a 1000 173 Superior o igual a 1000 130 De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las
tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los componentes varíe de manera mensual, en caso que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar. Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2o estableció: Artículo 2o. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa.
Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”. La mencionada ley fue reglamentada por el Decreto 2915 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.
NOTA AL FINAL:
1. La Ley 142 de 1994 define libertad regulada como sigue: Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×