CREG - Concepto 311 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 311 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta Resolución 038 de 2014 Radicado CREG TL–2014–000311
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos plantea las siguientes consultas sobre la aplicación de la Resolución CREG 038 de 2014: “¿Puede el CGM (Centro de Gestión de Medida) instalar en el nodo (modem) un software interno con la capacidad de interrogar el medidor y mantener una comunicación permanente con este cumpliendo con los
requisitos del acuerdo 701 del CNO? El funcionamiento de este software es encriptar la información y almacenarla en una memoria interna al interior del modem o nodo. En el momento en que se realice la interrogación por el centro de control del CGM al modem este enviará un paquete de información de manera encriptado y en un periodo de tiempo menor si se interroga de manera directa al medidor. Además el registro de consumo del medidor estaría disponible en dos dispositivos el medidor y el modem con un sistema de seguridad adicional para el tratamiento de los datos. Nuestro interés es instalar un modem con un software que garantice las condiciones del acuerdo 701 del CNO y la Resolución 038 de 2014”. Respecto de su solicitud le informamos que el artículo 4 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece la responsabilidad de los representantes de las fronteras y en sus literales d) y e) establece: d) Asegurar que los medios de comunicación sean instalados y mantenidos adecuadamente para su correcto funcionamiento, cuando el tipo de frontera así lo requiera. e) Asegurar el acceso a los equipos y bases de datos para efectos de realizar la interrogación local y remota de acuerdo con los requisitos de este Código y las verificaciones establecidas en esta resolución y en la regulación. De igual manera el artículo 8 de la misma resolución, que establece los requisitos generales de los sistemas de medición, dice en su literal h: h) Los sistemas de medición deben registrar y permitir la lectura y transmisión de la información en los términos establecidos en los artículos 15 y 37 de esta resolución. Ahora bien, el artículo 7 establece los componentes del sistema de medición que se listan en el anexo 1 de la
misma norma; dicho anexo en sus literales i) y j) especifica: i) Un sistema de almacenamiento de datos: constituido por equipos registradores, que acumulan y almacenan los valores medidos de energía de la frontera. Estos equipos pueden estar integrados o no, al medidor. j) Los dispositivos de interfaz de comunicación que permitan la interrogación local, remota y la gestión de la información en los términos previstos en la presente resolución. Estos equipos pueden estar integrados o no, al medidor. (Destacamos) Como se observa la regulación exige que se cuente con un sistema de almacenamiento de datos y con dispositivos que permitan la transmisión de la información, los cuales pueden o no estar integrados al medidor. Por lo anterior, entendemos que, las lecturas pueden ser almacenadas en un lugar diferente al medidor y ser transmitidas desde allí, siempre y cuando se dé cumplimiento a todas las condiciones estipuladas en el código de medida. Es importante tener en cuenta que bajo ninguna circunstancia las lecturas deben verse afectadas o modificadas por la instalación de equipos o software adicionales al medidor. Sin perjuicio de lo anterior, se considera prudente que solicite el concepto del CNO sobre el tema, ya que fue éste quien desarrolló las condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC conforme a lo ordenado por la Resolución CREG 038 de 2014. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta
comunicación. Atentamente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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