CREG - Concepto 3112 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3112 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 3112 DE 2007
(diciembre 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta de noviembre 14 de 2007 Radicado CREG E-2007-008913
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita lo siguiente: “(...) Por medio de la presente me permito solicitarles de la manera mas respetuosa se me informe la tarifa o el porcentaje de descuento a que tengo derecho por el servicio de energía que se consume en la empresa ya que es
propietaria del activo fijo nivel tensión 11,reconocimiento este consignado en la Resolución CREG-Resolución CREG 082 de 2002 he informado a través de su CIRCULAR No. 018 de 2003 (...) De la misma manera me permito solicitarles la especificación acerca de los documentos que debo presentar para acceder a este beneficio ante la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.” Entendiendo que se refiere a los Activos de Nivel de Tensión 1 de que trata la Resolución CREG 082 de 2002 y la Circular CREG 018 de 2003 aludidas por usted, le informamos que el numeral 3 del Anexo No. 4 de la Resolución CREG 082 de 2002 estableció, en caso que los usuarios fuesen propietarios de los activos de uso conformados por los transformadores de distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra al igual que por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV, que: “(...) En el caso de Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del OR, éste deberá reportar al Comercializador respectivo el listado de Usuarios Finales asociados con dichos Activos. El comercializador dejará de liquidar Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, que remuneran Inversión, a los usuarios respectivos, a partir del mes siguiente a la fecha de recepción de dicha información por parte del OR. Cuando la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1 sea compartida con el OR, en el sentido de que un tercero sea propietario del transformador o de la red secundaria, el Operador de Red deberá informar de tal
situación al comercializador quien liquidará, a partir del mes siguiente a la recepción de dicha información, el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión, a los Usuarios Finales respectivos. En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento continuarán siendo pagados por los usuarios, y trasladados al OR, teniendo en cuenta que éste último es responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos del Nivel de Tensión 1, independientemente de la propiedad. (...)” (Resaltado fuera de texto) Según la Resolución CREG 057 de 2003, donde se encuentran los Cargos Máximos de Nivel de Tensión 1 vigentes para Electrificadora del Huila S,.A. E.S.P., los que remuneran inversión en dicho nivel son: Acorde con lo anterior y según la metodología de actualización establecida en la Resolución CREG 082 de 2002, se estima que el valor del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 que remunera inversión para redes aéreas (CDAI ) aplicable en el mes de diciembre de 2007 para Electrohuila S.A. E.S.P. es $ 29.9/kWh, y en caso de j,1 redes subterráneas (CDSI ), es $32/kWh para el mismo mes de aplicación. j,1 Respecto de su inquietud acerca de los documentos a presentar, le informamos que el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG – 082 de 2002, establece que, el respectivo comercializador dejará de liquidar a sus usuarios los cargos máximos del nivel de tensión 1 que remuneran Inversión, a partir del mes siguiente a la fecha
en que recibe del Operador de Red, el listado de Usuarios Finales asociados a los activos de nivel de tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El Operador de Red está obligado a remitir esta información, a partir de la fecha en que hayan quedado en firme los cargos que le aprobó la CREG con base en la metodología prevista en la Resolución CREG – 082 de 2002. Si dentro de la oportunidad señalada, no se cumplen las obligaciones que acabamos de explicar, por parte del OR o del Comercializador, los usuarios podrán ejercer sus derechos ante la empresa que les presta el servicio, o acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de los mecanismos de peticiones, quejas, reclamos o recursos, previstos en la Ley 142 de 1994, artículos 152 y siguientes. Ahora, de referirse a los documentos necesarios para probar la propiedad de un determinado bien, le informamos que es una materia regulada por las normas del Código Civil, ajena a las funciones de la CREG. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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