CREG - Concepto 31318 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 31318 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la GREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 25 de marzo de 2003
Radicación: CREG – 2924 de 2003
Tema: Cortes en el suministro de energía eléctrica.
RESPUESTA: S2003 - 001318
PROBLEMA: Se pregunta si es legal que se corte el suministro de luz en un corregimiento, donde se demoran 6 meses sin recibir recibos de luz y sus habitantes no cancelan las facturas en el plazo estipulado.-
Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 25 de marzo de 2003 Radicación CREG – 2924 de 2003
Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente: "Cuando un corregimiento dura 6 meses sin llegar recibos de luz y de un momento a otro llegan y en el plazo estipulado los habitantes no cancelan es legal que se les corte el suministro de luz." En cuanto este tema, el Artículo 148 de la Ley 142 de 1994 señala lo siguiente: "ARTICULO 148..- Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario."
Así mismo, el Artículo 150 define lo siguiente: "ARTICULO 150..- De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario." En desarrollo de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución CREG-108 de 1997 establece: "Artículo 29o. Período de facturación. Con excepción de los medidores de prepago, en las zonas urbanas la empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas, serán mensuales o bimestrales. Para los suscriptores o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestrales o semestrales, en cuyo caso las empresas deberán permitir que el suscriptor o usuario pague los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos, según la lectura que haga el propio suscriptor o usuario de su medidor, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe la empresa. " Consideramos que en las normas citadas quedan claras las obligaciones de la empresa en cuanto el tema de facturación Por último, nos permitimos informarle que las resoluciones citadas las encuentra en nuestra página www.creg.gov.co. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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