CREG - Concepto 3134 de 2016
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3134 de 2016
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 3134 de 2016 CREG
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3134 DE 2016 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 29/03/2016 Radicado CREG E-2016-003134
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones: SI UN GENERADOR PARTICIPA EN LA SUBASTA Y OBTIENE UNA ASIGNACIÓN DE OEF EQUIVALENTE AL 100% DE SU CAPACIDAD DE GENERACIÓN PUEDE ESTE ENTRAR EN UN
CONTRATO BILATERAL DE VENTA DE ENERGÍA CON UN DISTRIBUIDOR/COMERCIALIZADOR? SI ESTO FUERA AFIRMATIVO, EL GENERADOR OBTENDRÍA EL CARGO POR CONFIABILIDAD Y ADEMÁS EL PAGO POR ENERGÍA VENDIDA? SI ESTO ES ASÍ, EXISTE LEGISLACIÓN O
DOCUMENTACIÓN QUE AVALE ESA PRÁCTICA?
Respuesta: La planta de generación que se le asignan las Obligaciones de Energía Firme tiene el compromiso de entregar la energía al mercado siempre que el precio de bolsa supere el precio de escasez. Dicha energía se entrega al mercado para que cubra la demanda, la cual compra esa energía bien sea mediante contratos bilaterales o por transacciones en la bolsa.
Por lo tanto, respecto a su inquietud le informamos que una planta que participa en el mercado de confiabilidad puede participar en el mercado de contratos bilaterales y/o bolsa diaria. Es decir la planta puede tener ingresos por Cargo por Confiabilidad, ventas en contratos y ventas en la bolsa diaria. Todo lo anterior está soportado en la reglas del mercado: Resolución CREG 071 de 2006 para el Cargo por Confiabilidad y Resolución CREG 024 de 1995 para las transacciones de venta y compra de energía en el Mercado de Energía Mayorista. Las anteriores normas se pueden consultar en nuestra página WEB (www.creg.gov.co). El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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