CREG - Concepto 31453 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 31453 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 1453 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG> Solicitante: ENERLAR - PEREIRA Fecha: 22 de abril de 2003
Radicación: CREG – 4027 de 2003
Tema: Conexos y carga instalada.
RESPUESTA: S – 2003 - 001453
PROBLEMA: Se solicita aclarar los conceptos relativos a conexos y carga instalada, señalados en el parágrafo 1o del artículo 18 de la Resolución CREG – 108 de 1997.-
Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 22 de abril de 2003 Radicado CREG4027 de 2003
Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita aclarar los conceptos relativo a conexos y carga instalada señalados en el parágrafo 1o del Artículo 18 de la Resolución CREG-108 de 1997.
El Parágrafo 1 del Artículo 18 de la Resolución CREG-108 de 1997 señala: Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales. En primera instancia aclaremos el concepto de conexo. La definición del Diccionario de la Lengua Española, que reza: "Conexo. Dicho de una cosa: Que está enlazada o relacionada con otra." Teniendo en cuenta la definición citada, el establecimiento comercial o industrial debe estar totalmente relacionada con el apartamento o casa de habitación, es decir estos establecimientos debe estar en el mismo y predio y a su vez deben estar conectados eléctricamente. En cuanto a carga instalada, la Resolución CREG-070 de 1998, la define así: "Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico." Cordial saludo, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir
Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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