🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 31453 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 31453 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 31453 de 2003 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 31453 de 2003 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 1453 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG> Solicitante: ENERLAR - PEREIRA Fecha: 22 de abril de 2003

Radicación: CREG – 4027 de 2003

Tema: Conexos y carga instalada.

RESPUESTA: S – 2003 - 001453

PROBLEMA: Se solicita aclarar los conceptos relativos a conexos y carga instalada, señalados en el parágrafo 1o del artículo 18 de la Resolución CREG – 108 de 1997.-

Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 22 de abril de 2003 Radicado CREG4027 de 2003

Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita aclarar los conceptos relativo a conexos y carga instalada señalados en el parágrafo 1o del Artículo 18 de la Resolución CREG-108 de 1997.

El Parágrafo 1 del Artículo 18 de la Resolución CREG-108 de 1997 señala: Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales. En primera instancia aclaremos el concepto de conexo. La definición del Diccionario de la Lengua Española, que reza: "Conexo. Dicho de una cosa: Que está enlazada o relacionada con otra." Teniendo en cuenta la definición citada, el establecimiento comercial o industrial debe estar totalmente relacionada con el apartamento o casa de habitación, es decir estos establecimientos debe estar en el mismo y predio y a su vez deben estar conectados eléctricamente. En cuanto a carga instalada, la Resolución CREG-070 de 1998, la define así: "Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico." Cordial saludo, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir

Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...