CREG - Concepto 315 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 315 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

CONCEPTO 315 DE 2014

(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía trámite en línea Radicado CREG TL-2014-000315

Respetado XXXXX: En su comunicación usted nos presenta la siguiente consulta: “(…) Solicito información sobre la presentación y dimensiones que deben tener las pipetas de gas propano en el país, la siguiente información es requerida para un proyecto que se está desarrollando en la empresa. (…)” Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por lo anterior, procedemos a responder su inquietud, de manera general e impersonal.

En primer lugar, teniendo en cuenta que su consulta se refiere a las características de los cilindros metálicos, atentamente le informamos que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180196 de 2006 expidió el “Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento” , el cual fue modificado por las resoluciones

180390 de 2006, 181464 de 2008, 180853 de 2009, 182233 de 2009 y 180655 de 2010. Teniendo en cuenta lo anterior, el numeral 4.2 del artículo 1 señala los requisitos técnicos para los cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo, GLP, así: “(…) 4.2 REQUISITOS PARA LOS CILINDROS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS LICUADO DEL PETROLEO, GLP: Todo Cilindro utilizado para la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos técnicos: 4.2.1 La Presión Máxima de Servicio debe ser de 1.654 kPa (240 psig) +/- 34,47 kPa (5 psig). 4.2.2 La capacidad del Cilindro debe estar de acuerdo con una Relación de Llenado de 42%, como máximo. 4.2.3 El Cilindro debe ser apto para ser manipulado manualmente.4.2.4 El material de fabricación debe ser resistente a las condiciones ambientales. 4.2.5 Los cilindros metálicos deben contar con un recubrimiento de protección contra la corrosión atmosférica (recubrimiento anticorrosivo). 4.2.6 El Cilindro debe contar con un mecanismo de conexión o unión de la Válvula al cuerpo del Cilindro. 4.2.7 La Válvula del Cilindro debe contar con Certificado de Conformidad.

4.2.8 Las soldaduras de los cilindros metálicos deben ser realizadas por personal calificado de acuerdo con la normatividad técnica vigente. 4.2.9 El Cilindro debe contar, en forma permanente, con la marcación única del recipiente establecida en el numeral 4.7 del presente Reglamento Técnico. 4.2.10 Cuando se trate de cilindros metálicos de acero, estos deberán cumplir, adicionalmente, con las especificaciones técnicas sobre diseño, fabricación y pruebas señaladas en cualquiera de las siguientes normas técnicas: a) Norma Técnica Colombiana NTC 522-1 Quinta Actualización. Requisito Numeral

1. Clasificación

Tipo 1 o Tipo II 3

2. AccesoriosCuello Protector

4.2.1

3. AccesoriosAro base

4.2.2

4. Protección del

Cilindro 4.3

5. Composición química

5.1

6. Espesor de pared 5.3 b) Norma ISO 4706:1989. c) Norma Europea EN 1442:1998 d) Norma del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América DOT 4BW". 4.2.11 Cuando se trate de cilindros de Construcción Compuesta, debe certificarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas de cualquiera de las siguientes normas: - Norma Internacional ISO 11119-3:2003: Gas cylinders of composite construction Specification and test methods Part 3: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders with non-loadsharing metallic or non metallic liners. - Norma Europea EN 12245: Transportable gas cylinders Fully wrapped composite cylinders

El Fabricante, Importador, Proveedor o cualquier agente que comercialice cilindros para la prestación del servicio público domiciliario de GLP deberá contar con el respectivo Certificado de Conformidad de dichos productos, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Técnico. No se podrán comercializar cilindros para la prestación del servicio público domiciliariosin el respectivo Certificado de Conformidad. 4.2.12 Cuando se trate de cilindros metálicos de acero liviano debe certificarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas sobre diseño, fabricación y pruebas de la Norma Europea EN 14140:2003: LPG equipment and accessories - Transportable refillable welded steel cylinders for LPG - Alternative design and construction. (…)” Adicionalmente, en relación con el tema de la presentación de los cilindros, mediante la Resolución CREG 023 de 2008 se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo , el cual a su vez fue modificado por la Resolución CREG 177 de 2011, en el cual se señalan los requisitos para la operación de los distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, así como también las obligaciones del distribuidor en relación con el envasado y la marcación de los cilindros de su propiedad, artículos 9 y 10 de la normativa citada. Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen

el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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