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CREG - Concepto 31553 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 31553 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1553 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: ENERGÍA CONFIABLE S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG – 4119 DE 2003

Tema: Operadores de Red (OR).

RESPUESTA: S – 2003 - 001553

PROBLEMA: Se pregunta: ¿Quién define si el OR soportó debidamente las diferencias planteadas por el comercializador?.-

Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 24 de abril de 2003

Radicado CREG4119 de 2003

Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente: 1. ¿Quién define última instancia si el Operador de Red soportó debidamente las diferencias planteadas por el

Comercializador.? La Resolución CREG-096 de 2000 en el Artículo 7 se señala lo siguiente: "(...) Si un Comercializador, diferente al Comercializador integrado verticalmente con el respectivo OR, ha registrado las interrupciones que experimentaron sus Usuarios y, después de descontar de estas interrupciones las que no se tienen en cuenta en el cálculo de los Indicadores de conformidad con el numeral 6.3.1.1. de esta Resolución reportadas por el OR, los indicadores DES y FES resultantes son superiores a los reportados por el Operador de Red, el Comercializador efectuará las compensaciones a sus Usuarios a partir de los indicadores DES y FES reportados por el OR y solicitará a éste la aclaración de las diferencias. A partir del recibo de la comunicación del Comercializador, el OR cuenta con un plazo máximo para responder de quince (15) días hábiles. Si vencido este plazo el OR no responde, ó no soporta debidamente las diferencias ó si el OR responde debidamente sustentada la solicitud dentro del plazo señalado y existiesen valores a favor de los Usuarios; el Comercializador realizará los ajustes necesarios en la siguiente factura que emita al Usuario. A los pagos realizados con posterioridad a la solicitud deberán adicionarse los intereses correspondientes a la tasa bancaria corriente, certificada mensualmente por la Superintendencia Bancaria, sobre el valor de dicho pago. (...)"

De conformidad con lo citado, consideramos que le corresponde l definir al Comercializador si la respuesta del Operador de Red esta sustentada debidamente. La Resolución no establece otra instancia. 2. ¿Puede ENERGIA CONFIABLE S.A. E.S.P. proceder al reconocimiento de las compensaciones adicionales calculadas a partir de los indicadores registrados por la utilización de medidores instalados en nuestras fronteras comerciales y correspondientes al trimestre abril-junio del año 2002 y por ende al descuento respectivo en el pago por el uso de la infraestructura del Operador de Red o SDL, ya que ELECTRIFICARIBE S.A. E.S.P. ELECTROCOSTA S.A. E.S.P. no respondieron nuestra solicitud de aclaración de diferencia presentada mediante comunicación DCS-094-02.? Consideramos que la decisión de realizar las compensaciones de acuerdo con lo señalado en su pregunta, le corresponde determinarlo a la empresa, bajo su responsabilidad, de conformidad con las normas vigentes y ya señaladas en el punto anterior. Cordial saludo, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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