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CREG - Concepto 31682 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 31682 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1682 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 31 de marzo de 2003

Radicación: CREG – 3190 de 2003

Tema: Cambio de medidor.

RESPUESTA: S – 2003 - 001682

PROBLEMA: Se pregunta si al cambiarse de comercializador del servicio se debe cambiar el medidor.-

Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 31 de marzo de 2003 Radicación CREG –3190 de 2003

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente: 1. "Si un usuario de energía se quiere cambiar de comercializadora del servicio, debe cambiar el medidor." El Artículo 15 de la Resolución CREG-108 de 1997, señala lo siguiente: Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato. Parágrafo. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causal, con una antelación superior a un período de facturación. Si el usuario, toma la decisión de cambiar de comercializador diferente al comercializador incumbente, la instalación de este usuario se convierte en una frontera comercial. Las condiciones del equipo de medida de fronteras comerciales están en la Resolución CREG-025 de 1995, las cuales en esencia son diferentes a las de un usuario que no se considera como frontera comercial y por tanto debe cambiar su equipo si se cambia de comercializador. 2. "Deseo saber toda la información que tengan sobre Eade como comercializadora en Rionegro Antioquia y

sobre la nueva empresa de energía llamada "Energía y Servicios S.A., pues el impacto social que estas dos empresas están generando es muy difícil de comprender." La Empresa Antioqueña de Energía es una entidad industrial y comercial de Estado, presta los servicios de distribución y comercialización, entidad creada antes de 1994 y su cede central esta Medelín. En cuanto a la información comercial de la empresa la puede encontrar en nuestra página www.creg.gov.co y en la página de la entidad www.eade.com.co. En cuanto a la empresa Energía y Servicios S.A., en septiembre de 2002 se registro ante la CREG como empresa comercializadora de energía, así mismo en el 2003 remitió la información sobre el Contrato de Condiciones Uniformes, pero aún no ha incluido en nuestra página los datos sobre tarifas. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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