CREG - Concepto 3169 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3169 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

CONCEPTO 53169 DE 2005

(Noviembre 18)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 12 de octubre de 2005 Radicado CREG E-2005-007595

Respetado XXXXX: De conformidad con la comunicación de la referencia, mediante la cual usted solicita a esta Comisión de Regulación se le responda si “…se le puede cobrar a una persona jurídica o natural el cobro de alumbrado público sin tenerlo…” nos permitimos manifestarle lo siguiente: La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994.

El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 limita la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra el tema del cobro del servicio de alumbrado público, razón por la cual no se puede dar una respuesta de fondo a su petición. Sin embargo, nos permitimos comentarle que el Artículo 2 de la Resolución CREG-043 de 1995 establece que “…Es competencia del Municipio prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción”. Por otro lado, de conformidad con las Leyes 97 de 1813 y 85 de 1915, al Concejo Municipal de

la entidad territorial en la cual usted se encuentra ubicado, es a quien le corresponde decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, así como la determinación de los sujetos, hechos, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente atender dicho servicio. Por lo anterior, le sugerimos dirigirse a la Alcaldía Municipal para que de respuesta a su consulta como autoridad competente en este tema. Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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