CREG - Concepto 3169 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3169 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3169 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía mail Radicado CREG E-2008-000278
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual nos consulta: “ Estoy interesado en saber cual es el sitio en el cual se debe ubicar el medidor de energía de las casas. Favor anexar soporte normativo.” En relación a su inquietud, la Resolución CREG 108 de 1997, establece en su artículo 30 lo siguiente: Artículo 30. Falta de medición por acción u omisión. Conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 142
de 1994, la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso tercero del citado artículo. Se entenderá igualmente que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis (6) meses después de la conexión del suscriptor o usuario. Parágrafo 1o. Corresponderá a la empresa probar que realizó las diligencias oportunas para efectuar la medición en las oportunidades previstas en el contrato. Parágrafo 2o. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa podrá exigir a sus nuevos suscriptores o usuarios que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble. Parágrafo 3o. Cuando la localización del equipo de medida de un suscriptor o usuario ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, la empresa podrá exigir, como condición para la reconexión del servicio, el cambio en la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble.” Por lo anterior, la normatividad establece que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble, para la medición del consumo por parte de la empresa. Cuando la falta de medición del consumo se origina por la localización del equipo de medida del suscriptor o usuario la empresa podrá exigir al usuario su cambio a una zona de fácil acceso, siempre y cuando pruebe que realizó las diligencias oportunas para efectuar la medición en las oportunidades previstas en el contrato de condiciones uniformes.
En los anteriores términos esperamos haber aclarado sus inquietudes. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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