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CREG - Concepto 3183 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3183 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3183 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 31 de julio de 2008 Radicado CREG E-2008-006636

Respetado XXXXX: Damos respuesta a las peticiones planteadas en la comunicación de la referencia: En cuanto a las peticiones 1 y 2 le informamos que la CREG no tiene conocimiento sobre si el Instituto Geográfico Agustín Codazzi “ha efectuado la delimitación de las áreas de la cuenca hidrográfica del Río Sinú a

la que pertenecen los municipios que hacen parte de dicha cuenca”. En cuanto a la petición 3, le manifestamos que la información sobre las empresas registradas en el Mercado de Energía Mayorista como generadores es recopilada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, labor desarrollada por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados E.S.P., a quien le sugerimos dirigirse para solicitarles la información requerida. Sobre la petición 4, relacionada con “las tarifas de venta de energía en bloque señaladas por la Comisión durante los años 1999 a 2008”, le informamos que la CREG aprobó la Resolución CREG 135 de 1996, donde se establece que la tarifa “fijada en la Resolución CREG-060 de 1995 se incrementará anualmente, a partir del 1o de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia”. Con base en lo anterior, y a manera de ejemplo, para el año 1997 la tarifa de venta en bloque se obtiene incrementando la tarifa establecida en la Resolución CREG 060 de 1995, de 20,93 $/kWh para el año 1996, en un 18%, correspondiente a la meta de inflación para el año 1997. Esto resulta en un valor de 24,6974 $/kWh. El procedimiento es similar para los años siguientes y la tarifa se calcula utilizando las metas de inflación publicadas por el Banco de la República para estos años: Año Meta de Inflación Año Meta de Inflación 1997 18,00% 2003 5,50% 1998 16,00% 2004 5,50%

1999 15,00% 2005 5,00% 2000 10,00% 2006 4,50% 2001 8,00% 2007 4,00% 2002 6,00% 2008 4,00% Las resoluciones citadas en esta comunicación y en general todas las resoluciones de la CREG pueden ser consultadas en nuestra página de Internet www.creg.gov.coen el vínculo “Normas” “Resoluciones”. Con la anterior esperamos haber dado respuesta a las inquietudes presentadas. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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