CREG - Concepto 3187 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3187 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3187 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su Derecho de Petición del 27 de agosto de 2008 Radicado CREG E-2008-007397
Respetado XXXXX: La Comisión acusa recibo del Derecho de Petición del asunto, mediante el cual nos realiza la siguiente consulta: “El Centro Comercial Los Molinos – Propiedad Horizontal como usuario no regulado ha decidido, en virtud de lo dispuesto en la Resolución CREG 122 de 2003, permitir que a través de su frontera comercial se conecte (n) la
frontera comercial y los activos de conexión al SIN varios usuarios establecidos en cada uno de los locales que integran el Centro Comercial en sus Etapas I y II. Para registrar la energía de fronteras comerciales embebidas – de un usuario nuevo o de un usuario existente – ha de darse cumplimiento a lo ordenado por la norma regulatoria enunciada y por la Resolución CREG 084 de 2004 que en su Artículo 1o numeral 2 literales b) y c) establece: (…) b) Una Frontera Comercial de un usuario nuevo, entendiendo como tal a un usuario cuya demanda no estaba siendo atendida por el SIN con anterioridad a la solicitud; siempre y cuando exista conexión para hacerlo, por parte del OR del cual estará siendo alimentada. Un incremento de demanda o un cambio de propiedad no constituyen un usuario nuevo. La conexión del OR estará supeditada exclusivamente a los aspectos técnicos relacionados con el incremento de la capacidad como consecuencia de la nueva demanda, en las condiciones técnicas y de plazos establecidas en la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya, o, (Negrillas fuera de texto). c) Una Frontera Comercial de un usuario existente, siempre y cuando exista autorización para hacerlo, por parte del OR del cual está siendo alimentada. La Frontera Comercial de un Usuario que esté siendo alimentado desde la Red de Uso de un Operador de Red, sólo podrá ser clasificada como Frontera Embebida cuando el Operador de Red correspondiente establezca razones técnicas para no atenderla desde la Red de Uso. El OR tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para aprobar o improbar la solicitud del usuario
correspondiente (Negrillas fuera de texto). (…) Crea la Resolución CREG 084 de 2004 una diferencia para que un usuario nuevo y un usuario existente puedan registrar su energía como fronteras embebidas. Supeditando la posibilidad del usuario existente a la autorización del Operador de Red del cual está siendo alimentado, quien sólo podrá clasificar la frontera como embebida cuando considere que existen razones técnicas para no atenderla desde su red de uso. El Centro Comercial Los Molinos –Propiedad Horizontal, es un Proyecto desarrollado por Etapas por la Empresa Inmuebles Comerciales S.A. La propiedad horizontal constituye una forma especial de derecho de dominio, en la cual concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, siendo responsabilidad de los órganos de administración, tanto del administrador como de los que actúan colectivamente, el obrar con absoluto rigor frente a la protección de los derechos fundamentales de los propietarios, los cuales se verían desconocidos si a los nuevos usuarios se les permite acceder a los beneficios de registrar la energía como frontera embebida, y a los usuarios existentes se les niega tal posibilidad, sólo por el efecto de la no autorización del Operador de Red, dándose un trato discriminatorio no justificado. Considerando lo expuesto preguntamos: Cuál es la finalidad de las Resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004, del modelo de frontera comercial principal y fronteras embebidas. En qué favorece al usuario este modelo. Cuál es la razón de la diferencia de requisitos para una frontera embebida de un usuario nuevo y la de un usuario existente. Es una razón técnica o es de carácter jurídico.
Garantiza dicha diferencia la protección del derecho fundamental a la igualdad, sobre todo si consideramos las particulares características de la forma especial de dominio denominada propiedad horizontal, en la que todos los propietarios gozan de iguales derechos y obligaciones y, por ende, todos tienen derecho a beneficiarse del modelo de frontera comercial principal y fronteras embebidas. Cuáles son las razones técnicas que el Operador de Red puede considerar para no atender desde su Red de Uso al usuario existente. El Operador de Red puede afirmar que no autoriza la frontera embebida porque él ha realizado inversiones que debe recuperar. Someter al usuario existente a la autorización del Operador de Red en qué favorece al usuario, y en que favorece la prestación del servicio”. Debido a que en la actualidad la Comisión se encuentra adelantando múltiples actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos trazados para el presente año, le informamos que la respuesta a este derecho de petición, le será remitida a más tardar en 60 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de esta comunicación. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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