CREG - Concepto 3189 de 2023
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3189 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(julio 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señora Asunto: Contrato de respaldo de la red para un usuarios autogenerdor
Radicado CREG: E2023005945
Respetada señora Herazo: Hemos recibido su comunicación del asunto donde solicita un concepto de la Comisión. Previo a atender su consulta le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, además de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Con respecto a su solicitud, la transcribimos y damos respuesta a continuación: En el marco de la Resolución CREG 015 de 2018 en su Capítulo 10, que fue modificado por el Artículo 48 de la Resolución CREG 036 de 2019 donde se estipula que “Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR”. Cuando un usuario que se encuentra conectado al SDL o STR mediante un contrato de conexión vigente de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 en el que se encuentre estipulada la capacidad contratada, decide convertirse en Autogenerador en el marco de la Resolución CREG 174 de 2021 con capacidad instalada mayor a 100kW, ¿Se considera obligatorio la contratación de la capacidad de respaldo de la red?
Por lo anterior, se solicita de forma respetuosa a la Comisión un concepto sobre las disposiciones aplicables a este tipo de usuarios Autogeneradores con capacidad instalada mayor a 100 kW, y la obligación de la suscripción de contratos de respaldo a la red, teniendo en cuenta la existencia de un contrato de conexión vigente entre las partes. (...)” (subrayado fuera de texto) Respuesta: Sobre su consulta le informamos que, conforme el capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el Decreto 348 de 2017, cualquier usuario autogenerador del sistema de distribución local (SDL) o sistema de transmisión regional (STR) con capacidad instalada mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR. Los usuarios autogeneradores del SDL o STR con capacidad instalada inferior o igual a 100 kW que requieran respaldo de red no están sujetos al pago de la misma. Lo anterior es independiente a tener un contrato de conexión. Ahora bien, dado que usted se refiere al caso en que un usuario conectado al SDL o STR se convierte en autogenerado mayor a 100 kW, es importante mencionar que los usuarios AGPE que aplican la Resolución CREG 174 de 2021 son aquellos que se conectan al SDL y de capacidad instalada menor o igual a 1 MW. Si la conexión es al STR se debe aplicar la Resolución CREG 075 de 2021. Adjuntamos el concepto S2022-002350 dado a XM S.A. E.S.P. donde se explica con mayor detalle dicho hecho. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente, ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO Directora Ejecutiva Suplente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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