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CREG - Concepto 3205 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3205 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 3205 de 2014 CREG

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(abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2014-003205

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual se realizan las siguientes solicitudes: 1. “Diga por escrito cuantos contratos de condiciones uniformes ha presentado la Empresa de Energía de Cundinamarca en dicha comisión.

2. Solicito fotocopias de Contratos de Condiciones Uniformes que la Empresa de Energía de Cundinamarca

presento ante la comisión antes del 2001 y me informe cuantos contratos de condiciones uniformes ha presentado la EEC en dicha comisión.

3. De acuerdo a los contratos presentados por esa empresa. Me informe la comisión que modificaciones se han hecho en cada uno de esos contratos.

4. Como la Empresa de Energía de Cundinamarca fue vendida el 26 de Febrero del 2009, me informe por escrito que cambios ha solicitado los nuevos socios en dicho contrato de condiciones uniformes”.

Al respecto, es preciso aclarar que los conceptos de legalidad emitidos respecto de las condiciones uniformes que se someten a las Comisiones de Regulación se ejercen dentro del ejercicio de su función contemplada en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, dicho concepto no tienen el alcance para exigir la anulación o modificación del contenido del contrato. En relación con lo anterior, ha expuesto la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado: “Las Comisiones de Regulación creadas por la ley de Servicios Públicos y delegatarias de las funciones presidenciales consagradas en el artículo 370 de la Carta Política (artículo 68 ibídem), tienen dentro de sus funciones (artículo 73.10) 'dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración'. Sin embargo la Sala precisa que esta aprobación administrativa no significa otra cosa distinta a que el órgano administrativo de regulación no tiene nada que oponer a dichas condiciones generales desde el punto de vista de los intereses que protege pero en modo alguno indica elevar al plano normativo las condiciones generales redactadas por una empresa, ni que estas tengan vocación regulatoria o derogatoria de otras disposiciones administrativas, emanadas o no

del mismo órgano, que las contraríen.” Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección tercera, expediente No: 13992 fecha: Santafé de Bogotá, DC de marzo 19 de 1998, magistrado ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque, actor: electrificadora del meta s.a., demandado: municipio de san Martín (Resaltado fuera de texto) Una vez aclarado lo anterior, en relación con el contrato de condiciones uniformes de la Empresa de Energía de Cundinamarca nos permitimos informar lo siguiente: En relación con sus consultas realizadas en los numerales 1 y 2 arriba transcritos es preciso aclarar que esta comisión de regulación sólo tiene archivos digitalizados de la Empresa de Energía de Cundinamarca desde el año 2003 y para revisar los archivos anteriores a dicha fecha es necesario trasladarse al archivo físico de la entidad. En el evento de encontrar copia de los contratos de condiciones uniformes presentados por dicha empresa a la CREG con anterioridad al año 2001, le serán remitidos a su dirección de contacto dentro de los 30 días siguientes al envío de esta comunicación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las empresa de servicios públicos domiciliarios elaboran un único contrato de condiciones uniformes el cual puede ser modificado o no durante la vigencia del mismo. En respuesta a lo consultado en los numerales 3 y 4 de su comunicación se informa que desde el año 2003 hasta la fecha la Empresa de Energía de Cundinamarca remitió a esta comisión para el respectivo concepto de legalidad las siguientes modificaciones a su contrato de condiciones uniformes:

RADICADO DE ENTRADA RESPUESTA

CREG E-2005-009563 CREG S-2006-001756

CREG E-2010-005064 CREG S-2010-002615

Como se observa, las modificaciones fueron realizadas en el año 2005 y en el año 2010. Se anexa copia de las comunicaciones y de las respuestas respectivas por parte de la comisión. (1) Sin embargo, debe recordarse que de conformidad con el artículo 131 de la Ley 142 de 1994 las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen el deber de informar en todo momento sobre las condiciones uniformes de sus contratos así como de disponer siempre de copias de los mismos, por lo cual podrá acudir directamente ante la empresa para solicitar la copia del respectivo contrato y las modificaciones efectuadas al mismo durante los años requeridos. En los anteriores términos y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta. Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Artículo 131. Deber de informar sobre las condiciones uniformes. Es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.

Las empresas tienen el deber de disponer siempre de copias de las condiciones uniformes de sus contratos; el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar una copia al usuario que la solicite. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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