CREG - Concepto 32096 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 32096 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 2096 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 26 de mayo de 2003
Radicación: CREG – E – 2003 - 005325
Tema: Compras en Bolsa de Energía.
RESPUESTA: S – 2003 - 002096
PROBLEMA: Se plantea el caso de una empresa no regulada que tiene una tarifa de $168 en promedio: ¿ Cuál sería la gestión para la compra de energía en bolsa, en los períodos de máxima demanda?.-
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 26 de mayo de 2003
Radicación CREG – E-2003-005325 de 2003
Respetado XXXXX: Hemos recibido la radicación de la referencia en la cual usted solicita lo siguiente: "Es una empresa no regulada, y tiene una tarifa de $168 en promedio. Cuál sería la gestión para que la energía la comprara en bolsa en los períodos de máxima demanda?" En primer lugar le informamos que la Resolución CREG 024 de 1995, modificada en parte por la Resolución CREG-112 de 1998, establece y reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía (MEM) en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación; teniendo en cuenta, entre otras, las operaciones del MEM, el registro de agentes y de contratos, los participantes en la bolsa y las reglas de funcionamiento de la Bolsa, por lo cual le recomendamos revisar en primer lugar estar resoluciones que puede encontrar en nuestra página web: www.creg.gov.co.
Así, la Resolución CREG-024 de 1995 define bolsa de energía, donde los agentes participantes son generadores y comercializadores, como: "Bolsa de Energía. Sistema de información, manejado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, sometido a las reglas del Mercado Mayorista, en donde los generadores y comercializadores ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ejecute los contratos resultantes en la bolsa de energía, y liquide, recaude y
distribuya los valores monetarios correspondientes a las partes y a los transportadores". Es importante aclarar que un Usuario No Regulado es un consumidor que gracias a superar un nivel límite de consumo, puede negociar libremente la tarifa de suministro de electricidad con el comercializador que desee. A este usuario se le llama No Regulado precisamente porque sus tarifas no están reguladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGsino que son acordadas mediante un proceso de negociación entre el consumidor y el comercializador. La CREG por medio de resoluciones establece los límites mínimos de consumo necesarios para acceder a esta condición. Dichos límites al inicio del mercado se ubicaban en 2 MW, pasaron a 1 MW en 1997. A partir de 1998 se introdujeron los límites en energía además de los de potencia, este año los limites se ubicaron en 0.5 MW en potencia y 270 MWh-mes en energía. Actualmente, para ser considerado Usuario No Regulado se requiere tener una demanda promedio mensual de potencia durante seis meses, mayor a 0.1 MW, o en energía de 55 MWh-mes en promedio durante los últimos 6 meses. Existe un requisito adicional para ser Usuario No Regulado: instalar un equipo de telemedida que cumpla con el Código de Medida, de modo que permita registrar y reportar los consumos hora a hora. Si un Usuario Regulado posee las condiciones para ser No Regulado mantendrá dicho status hasta que en forma expresa indique que quiere dejar de serlo. Adicionalmente, si un Usuario Regulado cree que en el futuro va a aumentar su demanda, de tal manera que cumpla con los límites, puede suscribir un contrato en condiciones de No Regulado con un Comercializador. Al
finalizar los 6 meses iniciales del contrato se debe verificar que la demanda realmente si cumple con los límites. De no ser así, se dará lugar a una cancelación del contrato y a la refacturación del consumo utilizando las tarifas reguladas a favor del Comercializador del mercado donde se localiza el usuario. Lo anterior también es aplicable a usuarios nuevos, que estimen que su demanda será tal que pueden ser considerados como Usuarios No Regulados. Pero para participar en la bolsa, necesita la representación de un comercializador o un generador. Por otro lado, si usted es una empresa, desea vender sus excedentes de energía en la bolsa y cumple las condiciones para ser cogenerador, es necesario tener en cuenta lo establecido en la Resolución CREG-085 de 1996, que establece: "Cogeneración. Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de una actividad productiva, destinadas ambas al consumo propio o de terceros y destinadas a procesos industriales o comerciales. Cogenerador. Es aquella persona natural o jurídica que produce energía utilizando un proceso de Cogeneración, y que puede o no, ser el propietario del sistema de Cogeneración". El artículo 2 en sus parágrafos 2 y 3 especifica: Parágrafo 2: Cogenerador Usuario No Regulado. Un Cogenerador tiene la categoría de usuario no regulado si su demanda máxima es mayor al límite de potencia que para tal fin establece la CREG. Parágrafo 3: La calidad de usuario regulado o no regulado no se determina con base en la demanda suplementaria que el Cogenerador contrate con un comercializador o un generador El artículo 3 y 4 establece las condiciones para la conexión al Sin y para el Acceso al Respaldo, de la siguiente
manera: "ARTICULO 3o. Condiciones para la Conexión al SIN. Las condiciones para la conexión al STN del Cogenerador son las contenidas en las Resoluciones CREG-001 de Noviembre de 1994 (Artículos No: 21, 22 y 23) y para la conexión a los STR o SDL son las contenidas en la Resolución CREG-003 de Noviembre de 1994 (Artículos No: 18, 19 y 20). El transportador (STN, STR o SDL) tiene la obligación de suministrar toda la información técnica requerida por el Cogenerador para realizar los estudios de conexión de su sistema de Cogeneración. El plazo máximo que tiene el transportador para entregar la información solicitada a partir del momento en que recibe la solicitud, es de dos (2) meses. Cuando el estudio de conexión del Cogenerador lo realice el transportador, éste no podrá tomar un tiempo mayor a tres (3) meses para entregar los resultados. En todo caso el costo del estudio será a cargo del Cogenerador. Las condiciones técnicas de la conexión deben sujetarse a los códigos y reglamentos vigentes. El contrato de conexión entre el transportador y el Cogenerador se acuerda libremente entre las partes ARTICULO 4o. Condiciones para el Acceso al Respaldo. El Cogenerador Usuario Regulado debe ser respaldado por el comercializador del mercado regulado donde se encuentre localizada la planta de Cogeneración. El Cogenerador que tiene la categoría de Usuario No Regulado, debe contratar su respaldo con cualquier comercializador del mercado mayorista". La misma resolución establece las Tarifas para los Servicios de respaldo, en su artículo 6, así: "El comercializador que atiende a un Cogenerador que tiene la categoría de Usuario Regulado, para efectos de
cobrar el servicio de respaldo, aplicará tarifas reguladas como a cualquier otro usuario industrial o comercial regulado. Para el Cogenerador con categoría de Usuario No Regulado, las tarifas correspondientes a Servicio de Respaldo se acuerdan libremente entre las partes y podrán considerar entre otros los siguientes conceptos de costos: Cargos por Uso del STN, Cargos por Uso de los STR y SDL, Costos por Pérdidas de Energía en el STN y en los STR y SDL (acumuladas hasta el nivel de tensión en que se preste el servicio), Costo de la Energía Suministrada y los demás cargos que enfrente quien preste el respaldo por concepto de otros servicios tales como: despacho, reconciliaciones y adicionalmente un cargo por concepto de comercialización. Cuando se establezcan cargos horarios por uso de los STR y SDL, se podrán acordar tarifas horarias por Servicio de Respaldo". Por otro lado, esta resolución (CREG-085 de 1996), indica la manera en la que el cogenerador puede vender sus excedentes de energía eléctrica de la siguiente manera: "ARTICULO 8o. Venta de Excedentes. El Cogenerador puede vender su energía eléctrica excedente, si cumple con los siguientes requisitos:
1. Si produce Energía Eléctrica a partir de Energía Térmica, la Energía Eléctrica producida deberá ser mayor (>) al 5% de la Energía Total generada por el sistema (Térmica + Eléctrica).
2. Si produce Energía Térmica a partir de un proceso de generación de Energía Eléctrica, la Energía Térmica producida deberá ser mayor (>) al 15% de la Energía Total generada por el sistema (Térmica + Eléctrica).
La venta de excedentes se hará siguiendo los lineamientos que a continuación se establecen: - Cogenerador con Energía Excedente con Garantía de Potencia. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede comercializarse de la siguiente manera:
1. Declarar su Sistema de Cogeneración como Inflexible y vender su Energía Excedente con Garantía de Potencia a la Bolsa. La transacción se liquidará al Precio en la Bolsa en la hora correspondiente.
2. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes.
1. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.
2. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados y Comercializadores o Generadores que atiendan exclusivamente Usuarios No Regulados. - Cogenerador con Energía Excedente sin Garantía de Potencia. La Energía Excedente sin Garantía de Potencia
puede comercializarse de la siguiente manera:
1. Declarar su Sistema de Cogeneración como Inflexible y vender su Energía Excedente sin Garantía de Potencia a la Bolsa. La transacción se liquidará al Precio en la Bolsa en la hora correspondiente, descontando del mismo
el Cargo por Capacidad.
2. La Energía Excedente sin Garantía de Potencia puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados y Comercializadores o Generadores que atiendan exclusivamente
Usuarios No Regulados. PARAGRAFO 1o. El Cogenerador que venda en la Bolsa de Energía, Excedentes con o sin Garantía de Potencia, deberá registrarse ante el SIC. En caso de venta de Excedentes con Garantía de Potencia, el Cogenerador tendrá categoría de Generador para efectos del cálculo del Cargo por Capacidad y de las demás normas aplicables a los generadores del mercado mayorista. PARAGRAFO 2o. El Cogenerador que venda Energía Excedente con Garantía de Potencia, pagará cargos al STN con base en la potencia registrada ante el SIC, como potencia máxima garantizada, en los términos establecidos en la reglamentación vigente. PARAGRAFO 3o. El Cogenerador que venda Energía Excedente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Artículo. Por solicitud del CND, el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA), podrá realizar auditorías para garantizar el cumplimiento de las normas". Esperamos que lo anterior haya aclarado su inquietud. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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