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CREG - Concepto 32239 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 32239 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2239 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 20 de mayo de 2003

Radicación: CREG – 5089 de 2003

Tema: Medición del consumo.

RESPUESTA: S – 2003 - 002239

PROBLEMA: La interesada expone un caso relacionado con el consumo de energía eléctrica, conectada directamente desde un poste de luz y la ausencia de medidores durante más de seis meses.-

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 20 de mayo de 2003

Radicación CREG –5089 de 2003

Respetada XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente: "me informaran si es legal que a una persona le conecten la energía directamente desde el poste de luz y por lo tanto, es decir por el hecho de no tener contador se le adjudique una tarifa fija, si ello es permitido, por favor indíqueme durante cuanto tiempo es posible hacerlo, ya que tengo entendido que lo anterior es posible solamente los seis primeros meses, después de los cuales, si la empresa no ha instalado el contador, el usuario, no está obligado a pagar, por cuanto el contador es una OBLIGACIÓN de la empresa prestadora del servicio para poder de esta manera hacer una medición justa del consumo." En cuanto a este tema, la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: ARTICULO 144..- De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período

de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores. En desarrollo de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la Resolución CREG108 de 1997 en el siguiente sentido: "Artículo 24o. De la medición individual. La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetará a las siguientes normas: f) De acuerdo con los dispuesto por el artículo 144 de la ley 142 de 1994, cuando el contrato de condiciones uniformes exija al suscriptor o usuario adquirir los instrumentos necesarios para la medición y éste no lo haga dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la conexión al servicio, la empresa podrá suspender el servicio o terminar el contrato, sin perjuicio de que determine el consumo en la forma dispuesta por el artículo 146 de la ley 142 de 1994." Teniendo en cuenta las normas citadas, se precisa que: a. El usuario es responsable de la instalación del equipo de medida. b. Si el usuario no lo instala, la empresa podrá hacerlo a cargo de éste. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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