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CREG - Concepto 3230 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3230 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 23 de junio de 2011 Radicado CREG E-2011-006151

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en donde solicita se le informe sobre el tiempo máximo de respuesta que tiene los diferentes Operadores de Red, para resolver los requerimientos realizados entre agentes.

Al respecto es preciso mencionar que la posibilidad de realizar consultas, quejas, peticiones y reclamos a las empresas de servicio públicos, está reglamentada bajo la figura del derecho de petición.

Así se establece en el último inciso del artículo 153 de la Ley 142 de 1994, que determina que todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que se presenten ante ellas. “ARTICULO 153. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa. Estas "Oficinas" llevarán una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron. Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición.” (Negrilla fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, debe observarse el articulo 6 del Código Contencioso Administrativo, establece un plazo de 15 días para resolver las peticiones que se formulen a las autoridades y demás personas que deben atender dicho trámite para las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de petición. “ARTICULO 6o. TERMINO PARA RESOLVER. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la

fecha en que se resolverá o dará respuesta. Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita”. Por lo anterior, debe concluirse que en tanto los operadores de red a los que Ud. se refiere en su comunicación, sean personas prestadoras de servicios públicos y estén obligadas a tramitar los recursos y peticiones conforme a las normas vigentes para el derecho de petición, deberán observar los plazos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, en especial el fijado por el articulo 6 ya mencionado. En los términos del artículo 25 del Código Contencioso administrativo se da por atendida su consulta. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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