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CREG - Concepto 3231 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3231 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3231 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Derecho de Petición de agosto 6 de 2008 Radicado CREG E-2008-006811

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación mencionada en el asunto en la cual nos formula un derecho de petición. Para facilitar la comprensión de las respuestas, se transcriben cada una de las preguntas y a continuación se resuelven en lo que corresponde a la Comisión: “1. Cual es la metodología para el cálculo de las tarifas por acceso y uso de redes eléctricas desde el año 96 al día

de hoy en la Empresa de Energía de Bogotá y Empresa de Energía de Cundinamarca.” En el período de tiempo que abarca su pregunta se aprobaron tres metodologías de cargos por uso de los sistemas de distribución, a continuación mencionamos las Resoluciones mediante las cuales se estableció cada una de ellas: RESOLUCIÓN EPIGRAFE PERÍODO DE CREG APLICACIÓN 004 de 1994 Por la cual se regula el acceso y uso de los sistemas de 1994 -1997 distribución de energía eléctrica, se establece la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, se define el procedimiento para su pago, se precisa el alcance de la Resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética y se dictan otras disposiciones. 099 de 1997 Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología 1998 -2003 para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. 082 de 2002 Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología Agosto de 2003 en para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de adelanteTransmisión Regional y Distribución Local. Al respecto es importante anotar que cada una de las metodologías fue aplicada en igual forma para cada una de las empresas Distribuidoras de Energía del Sistema Interconectado Nacional y dependiendo de las características de sus redes se encuentran las diferencias entre una y otra. “2. De acuerdo a la aprobación de las tarifas cuales se aprobaron desde el año 96 al día de hoy a empresas como EPM, CODENSA y la EMPRESA DEL VALLE” De acuerdo con la pregunta número 1, interpretamos que su solicitud está encaminada a conocer los cargos de

distribución, aprobados para las empresas que menciona, con esa interpretación a continuación se listan las resoluciones mediante las cuales se aprobaron los cargos de su solicitud: Metodología Empresa Res. CREG Res. CREG 004 de 1994 Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P., EPM 004 de 1994 Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., EEB 004 de 1994 Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., EPSA 004 de 1994 099 de 1997 Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P., EPM 169 de 1997 Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., EEB 166 de 1997 Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., EPSA 171 de 1997 082 de 2002 Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P., EPM 035, 080 y 097 de 2003 Codensa S.A. E.S.P., 071 y 072 de 2003 122 de 2005 023 y 074 de 2 Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., EPSA 042 de 2003 123 de 2005 068 de 2006 072 de 2007 “3. Qué metodología se utilizó para el cálculo de tarifas a los usuarios regulados y no regulados en las empresas de EEC, EEB, CODENSA, EPM, ELECTROLIMA y demás empresas comercializadoras en el país.” Para los usuarios regulados la fórmula tarifaria utilizada para el cálculo de las tarifas es la aprobada en la Resolución CREG 031 de 1997, a partir del 1 de enero de 2008, se está aplicando la fórmula tarifaria aprobada en

la Resolución 119 de 2007. Como es de su conocimiento la tarifa aplicada a los usuarios no regulados es de libre negociación, teniendo en consideración que los aspectos como transporte y distribución de energía se aplican por igual para usuarios regulados y no regulados. “4 ¿Si se ha velado por proteger los derechos de los consumidores de estratos 1, 2 y 3 en la Empresa de Energía de Cundinamarca y si se ha hecho informe? Qué se ha hecho por ejemplo por proteger los derechos de los usuarios de esta empresa que en el año 2002 el COSTO UNITARIO DEL KWH era de 198 pesos y hoy es de 396 pesos en cambio porque razón a usuarios de Codensa el costo unitario es de 239 pesos” Para que la respuesta a sus inquietudes pueda ser de mayor provecho, consideramos pertinente informarle algunos detalles sobre el actual marco tarifario del sector eléctrico que se considera oportuno para este caso: La ley 142 de 1994 establece el marco legal para la estimación de las tarifas del servicio público de electricidad. Entre las disposiciones más importantes de esta Ley se cuentan los principios tarifarios que deben cumplir las Comisiones cuando expiden las metodologías que permiten calcular el costo de prestación del servicio. Entre otros criterios, la Ley dispone que las tarifas garanticen la eficiencia y la suficiencia financiera. Esto significa que las tarifas deben reconocer los costos eficientes en que incurren las empresas para prestar el servicio. Por otra parte, las metodologías tarifarias se encuentran vigentes por períodos mínimos de cinco años y le corresponde a la Comisión expedir las fórmulas tarifarias para garantizar la prestación continua y eficiente de los

servicios que regula. Es así como a partir del 1º de enero de 1998 entró en vigencia el régimen tarifario de libertad regulada para el Sistema Interconectado Nacional, previsto por la Ley 142 de 1994, en virtud del cual, las empresas estiman su propio costo unitario de prestación del servicio y su tarifa a usuario final, con base en las fórmulas y las metodologías aprobadas por la Comisión. Bajo este escenario la CREG estableció un Costo de Prestación del Servicio (CU) para usuarios regulados, el cuál es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Este costo está representado en la siguiente fórmula, desarrollada en la Resolución De manera general, las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica, que se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997, son: Tarifa = CU – Subsidio estratos 1,2 L. 812/ 2003 y 1117 /2006 Tarifa = CU – Subsidio estratos 3 Ley 142 de 1994 Tarifa = CU estrato 4 y Oficial Tarifa = CU + Contribución estratos 5, 6, industria y comercio El Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización y Otros costos relacionados con la operación y administración del sistema interconectado nacional. A partir del 1º de febrero del presente año la fórmula del CU corresponde a lo establecido en la resolución CREG

119 de 2007, así: <QUOTE> con <QUOTE>

Donde: El CU Costo Unitario de prestación del Servicio.

El CUf Costo base de comercialización que remunera los costos fijos de la actividad de comercialización. Este costo es igual a cero (0) hasta que se expida la metodología para la remuneración de la actividad de Comercialización para el próximo período Tarifario. El CUv Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio. El G Corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador y representa el costo de producción de energía, independientemente del sitio donde sea generada. El T Con este valor se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión. El D Valor que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final. El Cv Remunera el margen de Comercializar la energía e incluye los costos variables de la actividad de comercialización, asociados con la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc. El PR Costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas. El R Costos por restricciones y servicios asociados con la generación. Según lo anterior, se aclara que las tarifas para los usuarios regulados de energía eléctrica corresponden a las fórmulas expuestas anteriormente, sin que en ellas se diferencien costos de acuerdo con la cercanía geográfica a los puntos de generación de la energía. En otros términos, independientemente de que un usuario pueda estar físicamente ubicado en las proximidades de un embalse o de una central de generación, dicho usuario enfrenta tarifas iguales que otro usuario ubicado en cualquier parte del mismo sistema del mismo nivel de tensión y atendido por el mismo Comercializador de energía.

Las tarifas son distintas en todos los mercados de comercialización del país, presentándose las principales diferencias en los componentes de Comercialización (Cv) y de Distribución (D), como se explican a continuación: Diferencias en el Cv El principal componente de este factor es el Costo Base de Comercialización (Co) que es un valor regulado establecido mediante resoluciones particulares para cada mercado de comercialización del país, que refleja los costos eficientes de cada empresa en el desarrollo de las actividades involucradas con la Comercialización de energía como se describió anteriormente. En este valor se presentan diferencias de acuerdo con la estructura de costos de cada una de las empresas. Es decir, el costo por factura aprobado varía de acuerdo con el tipo de empresa dadas las diferencias de composición de sus mercados, pues por ejemplo, no es igual el costo eficiente del desarrollo de las actividades de lectura de medidores y reparto de facturas para una empresa cuyos usuarios se encuentran concentrados, al costo eficiente que enfrenta una empresa cuyos usuarios se encuentran en condiciones más dispersas que la primera, encontrando que el costo base de comercialización eficiente de las empresas con usuarios concentrados es más bajo que el que se presenta en empresas con usuarios dispersos. Otro de los componentes (CFMt-1) del factor C, corresponde al promedio de kilovatios vendidos por factura expedida por cada empresa durante el año anterior en el mercado de comercialización en cuestión; este valor debe ser fijo y único durante todo un año calendario, pero es distinto entre empresas porque los kilovatios vendidos por cada empresa en su área de comercialización difieren ampliamente dependiendo directamente de la estructura de mercado de cada una y, de otra parte, porque las empresas tienen distintos periodos de facturación entre sí, es decir

que aunque algunas empresas puedan contar con ciclos de facturación trimestrales o bimensuales, algunas empresas tienen ciclos de facturación mensuales. De esta manera, se explican claramente las diferencias que se pueden presentar en esta variable entre las distintas empresas del país. Diferencias en el D Como ya se comentó, este costo remunera el transporte de la energía en las redes regionales y/o de distribución local de cada operador de red. Es un valor regulado y definido por la CREG mediante resoluciones particulares para cada uno de los operadores de red que distribuyen energía en el territorio nacional. Es así como para usuarios de un mismo Departamento, encontramos diferencias, ocasionadas por la complejidad de cada sistema de distribución y la diferencia en extensión de redes, pues mientras las empresas de ciudades capitales tienen su mercado concentrado y alta densidad de usuarios por km. de red, las empresas que atienden el resto del Departamento tienen su mercado mucho más distribuido y una baja densidad de usuarios por km., lo que incrementa el valor de la distribución en este último sistema. Es importante mencionar que mediante el Decreto 388 de 2007, el Ministerio de Minas y Energía creó las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica – ADD-, con el fin de “aproximar, hasta donde ello sea factible los cargos por uso que enfrenten los usuarios finales del Sistema Interconectado Nacional”. Conforme a lo anterior, la CREG colocó en su página web, bajo la Circular CREG 082 de 2007, un documento con la posible conformación de las A Posteriormente, el Decreto 388 fue modificado por el Decreto 1111 de 2008, ordenando la aplicación de las ADD en el mes siguiente a la publicación del mismo, por lo cual la Comisión expidió las Resoluciones CREG 058, 068 y

070 de 2008, en las que se establecen las actividades tendientes al establecimiento de tarifas unificadas por departamentos. Por lo anterior, para el departamento de Cundinamarca, los usuarios de la Empresa de Energía de Cundinamarca, están percibiendo una reducción en el cargo de distribución, y los usuarios atendidos por Codensa están experimentando un incremento en el mismo cargo, hasta que concluya la fase de transición establecida en las mencionadas resoluciones. Podrá encontrar el texto completo de los Decretos mencionados en la página web del Ministerio de Minas y Energía www.minminas.gov.co y el del Documento y las resoluciones aludidas en nuestra página web www.creg.gov.co. Ahora bien, la Comisión, en desarrollo de sus funciones establecidas en el artículo 73 de la ley 142 de 1994, señaló los criterios generales sobre protección del los derechos de los usuarios en la Resolución CREG 108 de 1997. De otra parte, nos permitimos informarle que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD es la entidad competente para vigilar y controlar el cumplimiento de las normas y las leyes vigentes incluidas las relacionadas con los derechos de los usuarios, por parte de las empresas prestadoras del servicio, e igualmente competente para adelantar las investigaciones en los casos que correspondan. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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