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CREG - Concepto 3232 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3232 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 3232 DE 2008

(Octubre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de agosto 1o. de 2008 Radicado CREG E-2008-006677

Respetado XXXXX: A través de la comunicación de la referencia, Ud. manifiesta lo siguiente: "Es cierto que mes a mes sube el valor del kilovatio hora? Ocurre lo mismo con el gas (valor del metro cúbico)?.

Escribo desde Bogotá y las empresas son Codensa y Gas Natural." Respuesta. El Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica y de Gas Natural para usuarios regulados o de

consumos menores de todas las empresas en Colombia resulta de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG mediante Resoluciones. Por consiguiente el cargo de energía de CODENSA y de GAS NATURAL debe ser el resultado de la aplicación de las fórmulas contenidas en dichas Resoluciones. En el caso específico de energía eléctrica, las variaciones en los costos de las diferentes empresas del país dependen de la aplicación de la siguiente fórmula:

1. Componente Variable($/Kw-h):

2. Componente fijo ($/factura): Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Componente Definición del Componente Explicación Factores de Variación G Costo de compra de energía Este componente corresponde al 1. Los contratos de energía a m,i,j ($/kWh-pesos por kilovatiocosto de compra de energía por largo plazo que representan hora) para el mes m, del parte del comercializador, bien en el mayor porcentaje en el Comercializador Minorista i, en el mercado diario "spot" total de compras de los el Mercado de denominado la bolsa de energía o comercializadores, se Comercialización j. Para este en contratos a largo plazo con indexan principalmente con caso el Comercializador generadores u otros el índice de Precios al Minorista es CODENSA. comercializadores. Consumidor -IPC.

2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día.

T Costo por uso del Sistema Es el valor único para todos los La actualización se realiza m Nacional de Transmisión comercializadores con el cual se con el índice de Precios al ($/kWh) para el mes m paga el transporte de energía Productor (IPP).

determinado desde las plantas de generación Varía mensualmente por las hasta las Redes de Transmisión variaciones en la demanda Regional (STR). nacional. D Costo por uso de Sistemas de Corresponde al valor que se paga La actualización se realiza n,m Distribución ($/kWh) por transportar la energía desde el con el índice de Precios al correspondiente al nivel de Sistema de Transmisión Nacional Productor (IPP). tensión n para el mes m. Los hasta el usuario final a través de niveles de tensión son I, II, III y los Sistemas de Transmisión

IV. En general los usuarios Regional y de Distribución Local. residenciales están conectados Estos valores se definen por la al nivel 1. CREG para cada empresa distribuidora.

Cv . Margen de Comercialización Remunera los costos variables La actualización se realiza m,i,j correspondiente al mes m, del asociados con la comercialización con el índice de Precios al Comercializador Minorista i, en de la energía, tales como el Consumidor (IPC). el Mercado de margen de la actividad, riesgo de Comercialización j que incluye cartera, pagos al Administrador los costos variables de la del Mercado y al Centro Nacional actividad de comercialización, de Despacho, así como las expresado en ($/kWh). contribuciones a la CREG y a la SSPD R Costo de Restricciones y de Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto m,i Servicios asociados con generación más costosa que debió depende principalmente de generación en $/kWh asignados utilizarse para que el Sistema de la magnitud de la al Comercializador Minorista i Transmisión Nacional opere de indisponibilidad de los en el mes m. manera segura y/o por las activos de transmisión.

limitaciones de su red. PR Costo de compra, transporte y Corresponde al costo reconocido Variará por empresa de n,m,j reducción de pérdidas de de pérdidas de energía que por acuerdo al costo aprobado. energía ($/kWh) acumuladas razones técnicas o no técnicas se hasta el nivel de tensión n, para pierden tanto en el Sistema de el mes m, del Comercializador Transmisión Nacional como en el Minorista i, en el Mercado de Sistema de Transmisión Regional Comercialización j. y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. Cƒ Costo Base de Remunera los costos fijos de la La Resolución CREG 119 de m,j Comercialización ($/factura) atención de los usuarios tales 2007 no prevé actualización correspondiente al mes m, para como facturación, lectura, para este componente. Se el Mercado de atención, reclamos, etc. realizará en resolución Comercialización i. posterior. Sin embargo estas variaciones no afectan a los usuarios necesariamente mes a mes. De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen, cada vez que se acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Además, posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios y contribuciones correspondientes a cada estrato. Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 establece

que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, IPC. Por consiguiente las variaciones de las tarifas de energía eléctrica dependen del comportamiento de los indicadores económicos (IPC-IPP) y de los precios de los contratos de compra de energía que tenga cada empresa prestadora del servicio o en su ausencia, de los precios de bolsa del mercado mayorista de energía, cada vez que se acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula y estas variaciones no afectan a los usuarios de estrato 1 y 2 si son mayores a la variación del IPC. El caso del gas natural es equivalente al que se ha descrito hasta aquí para la energía eléctrica. Los criterios para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas natural se encuentran establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003. En esta resolución se determina que la fórmula tarifaria general aplicable a los Usuarios Regulados del servicio domiciliario de distribución de gas natural, es la siguiente:

Cargo variable: Cargo fijo: Donde: Componente Definición del componente Explicación Factores de variación G Costo promedio máximo unitario Este componente Los contratos de compra de gas m,j en $/m3 (pesos corresponde al costo de natural se indexan por metro cúbico) para compras de compra de gas natural por mensualmente con la Tasa de gas natural destinado a Usuarios parte del comercializador en Cambio Representativa del

Regulados, aplicable en el mes m contratos con productores u Mercado -TRM. del Comercializador Minorista, otros comercializadores. para este caso GAS NATURAL. Costo promedio máximo unitario Es el valor con el cual se La actualización se realiza en $/m3 para el transporte de gas paga el transporte de gas mensualmente con la Tasa de T en el Sistema Nacional de natural desde las pozos de Cambio Representativa del m Transporte destinado a Usuarios producción hasta las Redes Mercado -TRM. Regulados. de Distribución. Componente variable del Cargo de Corresponde al valor que se La actualización se realiza con Distribución en $/m3 permitido al paga por transportar el gas el índice de Precios al Dv Distribuidor por uso de la red natural desde el Sistema Productor (IPP). j,m aplicable en el mes m, Nacional de Transporte correspondiente al rango j de hasta el usuario final a consumo. No incluye la conexión. través de los Sistemas de Distribución. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. Componente fijo del cargo de Corresponde al valor que se La actualización se realiza con distribución, expresado en paga por transportar el gas el Índice de Precios al DF $/factura, aplicable en el mes m natural desde el Sistema Productor (IPP)- j,m correspondiente al rango j de Nacional de Transporte consumo. El componente fijo para hasta el usuario final a los usuarios del primer rango de través de los Sistemas de consumo de la canasta de tarifas Distribución. Estos valores será igual a cero. se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. Cargo máximo de Remunera los costos La actualización se realiza con Comercialización del mes m asociados con la el Índice de Precios al

C expresado en pesos por factura. comercialización del gas Consumidor (IPC). m natural y la atención de los usuarios: margen de la actividad, riesgo de cartera, contribuciones a la CREG y a la SSPD, facturación, lectura, atención, reclamos, etc. Porcentaje reconocido de pérdidas Corresponde al costo Variará por empresa de acuerdo de gas en el Sistema Nacional de reconocido de pérdidas de al costo aprobado. Transporte y en el Sistema de gas natural que por razones Distribución, equivalente a 3.5% técnicas o no técnicas se desagregado en un 1% para el pierden tanto en el Sistema Sistema Nacional de Transporte y Nacional de Transporte un 2.5% para el Sistema de como en el Sistema de Distribución. Distribución. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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