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CREG - Concepto 325 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 325 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 17/12/2014 Radicado CREG TL-2014-000325

Respetado XXXXX: Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente: “(…) si (sic) en el inmueble al realizarse la revision (sic) periódica (sic) los funcionarios de la empresa manifiestan que hay una fuga interna pero ellos se toma en atrevimiento de cambiarle por la parte externa del inmueble al lado

del contador un elemento y ellos lo facturan en el recibo, teniendo en cuenta que la creg dice "los arreglos interno del imnueble (sic) lo asumirá (sic) los costos el propietario y lo esxterno (sic) la empresa" como ustedes pueden apreciar el recibo. (…)” Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante advertir que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Ahora bien, con respecto al tema de su interés, correspondiente a las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, procedemos a explicar lo que se encuentra establecido en la regulación. Teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las quejas de los usuarios, mediante la Resolución 059 de 2012 y la Resolución 014 de 2014, la CREG modificó el código de distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas.

Los principales cambios son dos: la revisión sólo se hará cada cinco (5) años y el usuario puede elegir el organismo de inspección acreditado que le haga la revisión periódica de su instalación interna de gas, de acuerdo

con factores como servicio y costo que ofrecen. El cambio relacionado con la posibilidad de que el usuario pueda escoger quién le realiza la revisión entró en vigencia el pasado 2 de mayo de 2014, una vez comenzó la aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 90902 del 24 de octubre de 2013, el cual entró en vigor el pasado 24 de abril. (1) El pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa. Así mismo, los costos que se requieran para cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma. La CREG no ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio. Con el nuevo esquema se espera que los precios los defina el mercado de acuerdo con los servicios prestados. Aunado a lo anterior, los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 señalan lo siguiente: “Artículo 144. De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente. La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárselas. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero

sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. (…)” “Artículo 145. Control sobre el funcionamiento de los medidores. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.” Así las cosas, no es obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada, pero sí es obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. En síntesis, existe la obligación de revisión de las instalaciones internas de gas combustible una vez cada cinco años y es posible que dentro de esta se identifiquen no conformidades, las cuales deben ser atendidas por el usuario, pero con quien este escoja para tal fin. Finalmente, se precisa que la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de

servicios públicos domiciliarios no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente. De manera enunciativa, esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de temas de servicios públicos domiciliarios, conforme lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Así las cosas, le sugerimos que, en caso de que no esté de acuerdo con la sumas que le están cobrando en la facturación, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio, para que sea este el que le explique las razones de tal cobro. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede interponer el recurso de reposición ante la misma empresa y como subsidiario el de apelación. Este último será resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que tal como se expuso es la encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas. En los anteriores términos y con el alcance mencionado al inicio de esta comunicación, damos por atendida su solicitud. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Ley 142 de 1994, artículo 14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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