CREG - Concepto 3260 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3260 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3260 DE 2019 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Autogenerador, Contrato de Respaldo y Contrato de Conexión
Radicado CREG E-2019-003260
Respetado señor XXXXX: En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le
asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En cuanto a sus consultas, le daremos respuesta en el orden en que se recibieron. Pregunta 1 (…) Por medio de la presente, me permito dirigir a su oficina las siguientes preguntas específicamente relacionadas con los conceptos de Autogenerador, Contrato de Respaldo y Contrato de Conexión, conforme lo dispuesto por las resoluciones CREG 024 de 2015, 015 y 030 de 2018, con el ánimo de tener claridad sobre algunas especificidades a tener en cuenta como agente desarrollador de soluciones de autogeneración para nuestros clientes.
1. Teniendo en cuenta que la definición de Autogenerador contenida en la resolución CREG 030 de 2018, inicia por indicar que este debe ser un “usuario”, ¿puede una empresa (en adelante “Colibri” como empresa desarrolladora de proyectos de autogeneración) que instala equipos propios de generación solar fotovoltaica, en las instalaciones de un cliente que utiliza parte de esa energía para su propio consumo, ser denominado como Autogenerador?. ¿O puede dicha figura de Autogenerador corresponder única y exclusivamente al cliente que
consume parte de la electricidad que es generada en sus propias instalaciones con los equipos de Colibri? (…) Respuesta Se recuerda que, en caso de autogenerador, quien puede aplicar la Resolución CREG 030 de 2018 es el usuario autogenerador y no un tercero, es decir, el usuario que genera la energía y la consume es el que se constituye como Autogenerador y comercializa los excedentes con el comercializador. El tercero instalador tiene una relación bilateral con el usuario autogenerador no sujeta a regulación. Pregunta 2 (…) 2. Teniendo en cuenta que el Decreto del MME No. 348 de 2017 establece que solo los Autogeneradores a Pequeña Escala con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW (100 kW) están excluidos de la obligación de suscribir un Contrato de Respaldo de disponibilidad de red, para el caso de Autogeneradores con capacidad instalada mayor a 0,1 MW ¿es posible que no sea el cliente consumidor de la energía proveniente de los sistemas de autogeneración propios de Colibri, sino Colibri directamente quien suscriba dicho contrato con el Operador de Red o el Transportador respectivo? (…) Respuesta Citamos parte del artículo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018: (…) Artículo 15. Cargos por disponibilidad de capacidad de respaldo de la red. Los usuarios de los STR o SDL podrán solicitar al OR del sistema al cual se conectan, a través de su comercializador, la suscripción de un contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de la red, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 10, en los plazos vigentes establecidos para la conexión de nuevos usuarios. El OR deberá otorgar dicha disponibilidad, siempre y cuando tenga la capacidad disponible en su sistema en el punto de conexión solicitado por el usuario
(…) En esos términos entendemos que es el usuario autogenerador el que solicita, a través de su comercializador, la suscripción del contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de la red. Pregunta 3 (…) 3. Con relación al Contrato de Conexión a ser celebrado, conforme lo establece la resolución CREG 030 de 2018, entre el Operador de Red y el interesado, o entre el Operador de Red y el usuario o el agente que requiere la conexión del sistema de autogeneración, es posible que el agente que solicita la conexión y suscribe dicho contrato sea la empresa propietaria de los equipos (ej. Colibri) y no el cliente usuario? (…) Respuesta De acuerdo con la resolución CREG 030 de 2018, es el usuario autogenerador quien suscribe el contrato de conexión: Artículo 11, Resolución CREG 030 de 2018: (…) El OR y el interesado firmarán el correspondiente Contrato de Conexión, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del resultado de viabilidad técnica. (…) El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY Directora Ejecutiva (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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