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CREG - Concepto 32797 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 32797 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 32797 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la GREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 22 de julio de 2003

Radicación: CREG – E – 2003 - 6994

Tema: Transformadores.

RESPUESTA: S – 2003 - 2797

PROBLEMA: Se pregunta cuál es la responsabilidad de las empresa de energía frente al mantenimiento de los transformadores, o en su defecto de quién es la responsabilidad al respecto.-

Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 22 de julio de 2003

Radicación E – 2003 – 006994

Respetada XXXXX: En la comunicación enunciada realiza la siguiente consulta a la Comisión: "Quiero saber cual es la responsabilidad de las empresas de energía frente al mantenimiento de los transformadores o de quien es dicha responsabilidad" La ley 142, artículo 28, en mención a las empresas de servicios públicos, dice: "Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas." La empresa prestadora del servicio (Operador de Red), es definida en la Resolución CREG 070/1998 como "...la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR (Sistema de Transmisión Regional) o SDL (sistema de Distribución Local); los activos pueden ser de su propiedad o de terceros..." Según la resolución CREG 082 del 2002 "Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local", en su Anexo 4 menciona "en cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento continuarán siendo pagados por los usuarios y trasladados al Operador de Red, teniendo en cuenta que este último es responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos de sistemas con tensión nominal menor a 1 kV, independiente de la propiedad" Esto es, el Operador de Red de su ciudad es el responsable por el mantenimiento del transformador de distribución en su área residencial.

Debo sugerirle, la visita a nuestra página web (www.creg.gov.co) donde puede encontrar el texto de la ley y resolución mencionadas. Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.

Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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