🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 32809 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 32809 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 32809 de 2003 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 32809 de 2003 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 32809 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la GREG>

Solicitante: DE VIVERO ESPINOSA & ASOCIADOS S.A.

Fecha: Radicación: CREG – E – 2003 - 2809

Tema: Prestación del servicio de alumbrado público.

RESPUESTA: S – 2003 - 002809

PROBLEMA: Mediante derecho de petición se plantean interrogantes relacionados con la certificación de sistema de calidad con base en la norma ISO 9000, para proveedores de luminarias, bombillos y demás

elementos usados para la prestación del servicio de alumbrado público.- Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá

Asunto: Radicado E-2003-006067

Certificación de sistema de calidad con base en la norma ISO 9000, para proveedores de luminarias, bombillos y demás elementos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público Respetada XXXXX: Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, por medio del cual formula el siguiente derecho de petición: "La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante cIrcular Externa 5 del 5 de Septiembre de 200, estableció como uno de los deberes de las empresas de servicios públicos domiciliarios "(...) exigir a los fabricantes y proveedores de productos eléctricos que instalen en sus plantas, líneas, redes, subestaciones y equipos de medida realizados por la empresa y/o aprobados por la misma que acrediten certificación de su sistema de calidad con base en la norma ISO 9000 o su equivalente y al correspondiente certificado de conformidad de producto." "Están los proveedores de luminarias, bombillos y demás elementos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público, obligados a contar con certificación sobre cumplimiento de normas técnicas y/o certificados de calidad, con fundamento en la Circular transcrita, en la Resolución 070 y/o cualquier otra norma legal o reglamentaria?". Damos respuesta a su derecho de petición, en los siguientes términos:

1. La obligación de cumplir con las normas técnicas tanto para las empresas de servicios públicos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica como para los

responsables del servicio de alumbrado público, se fundamenta en las Resoluciones CREG025 de 1995 y CREG070 de 1998.

2. Le corresponde a la Superintendencia vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad (numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001).

3. La Circular Externa SSPD 5 del 5 de septiembre de 2001, se dirige a los prestadores del servicios públicos domiciliarios de energía en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, con el propósito de recordarles el cumplimiento de lo ordenado en las Resoluciones CREG -025 de 1995 y CREG -070 de 1998.

4. Los responsables del servicio de alumbrado público también están obligados a cumplir con las normas técnicas señaladas en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG-70 de 1998). El numeral 2.2. de la Resolución CREG –070 de 1998, establece: "2.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO "El Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica se aplica a: "-Operadores de Red (OR's) en los STRs y/o SDLs. "-Comercializadores y Usuarios de los STRs y/o SDLs. "-Generadores, Plantas Menores, Cogeneradores y Autogeneradores conectados directamente a los STRs y/o

SDL's. "-Responsables del servicio de Alumbrado Público. "(...) "Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan los aspectos contenidos en esta Resolución, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima. En caso que las normas específicas expuestas en este Reglamento cambien, se utilizarán aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen."

5. De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución CREG070 de 1998, las normas aplicables al servicio de alumbrado público son las siguientes, sin perjuicio de las normas técnicas obligatorias (reglamentos técnicos)

que expida el Ministerio de Minas y Energía: "8.2 NORMAS APLICABLES "El Alumbrado Público deberá cumplir con la norma NTC 900 o aquella que la reemplace o modifique, o en su defecto con una cualquiera de las siguientes normas internacionales: CIE 115, CIE 30-2 (TC-42); IES RP-8; IES LM-50. "En túneles deberá cumplir con una cualquiera de las siguientes normas: CIE-88, British Standard Code of Practice CP-1004 Part 7/71. "Las instalaciones eléctricas y sus accesorios deben ser a prueba de agua y polvo, como mínimo una protección IP-655. "Las bombillas utilizadas en Alumbrado Público deberán reponerse cuando la emisión del flujo luminoso haya descendido al setenta por ciento (70%) de su valor inicial." El presente concepto se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...