CREG - Concepto 32849 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 32849 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 2849 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG> Solicitante: COMPAÑÍA DE GENERACIÓN DEL CAUCA Fecha: 08 de julio de 2003
Radicación: CREG – 6613 de 2003
Tema: Efectos tributarios del pago de la contribución especial de regulación.
RESPUESTA: S – 2003 - 002849
PROBLEMA: Se consulta sobre los efectos tributarios, según el Estatuto Tributario, del pago de la contribución especial de regulación dispuesta en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 22 de la Ley 143 de
1994.- Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Su comunicación recibida el 8 de julio de 2003 Radicado CREG No. 6613 de 2003 Respetado XXXXX En relación con los efectos tributarios –al tenor de lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributariodel pago de la contribución especial de regulación establecida en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, nos permitimos manifestarle lo siguiente
1. Fundamentos legales para el cobro de la contribución de regulación El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció que "con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada Comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones,...'' A su vez el artículo 22 de la Ley 143 de 1994 señaló que "Los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación, y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1% del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada, incurrida el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas." Del análisis de los mandatos contenidos en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994,
relativos a la contribución de regulación se deduce que la obligación de pagar la contribución especial de regulación se origina en la ejecución de actividades reguladas con independencia de los efectos que este pago produzca bajo el imperio de las normas tributarias que rigen la materia. En tanto que se trata de un gravamen, la empresa que realiza la actividad gravada, no puede decidir si paga o no la contribución correspondiente a dicha actividad, sino que esta obligada a hacerlo por mandato de la ley.
2. El valor de la contribución constituye un costo en que incurre la empresa por la prestación del servicio, que puede ser traslado al suscriptor o usuario en la tarifa correspondiente.
A manera ilustrativa en el subsector de energía eléctrica, el artículo 1o de la Resolución CREG No. 031 de 4 de abril de 1997, de la cual anexamos copia, definió el costo de prestación del servicio en los siguientes términos "costo de prestación del servicio. Es el costo económico de prestación del servicio que resulta de aplicar a las fórmulas generales de costos establecidas en el anexo número uno de esta resolución, sin afectarlo con subsidios ni contribuciones, y b el costo de comercialización particular aprobado por la Comisión para un determinado prestador del servicio, de acuerdo con el anexo número dos de la presente resolución. Sobre el costo de prestación del servicio se determina el valor de la tarifa aplicable al suscriptor o usuario." -subraya fuera de textoPor otra parte el numeral 2.4 del Anexo No 1 de la Resolución 031 de 1997 –Fórmulas Generales de Costosal definir el componente O de la fórmula general de costo de prestación del servicio señaló que "los Costos
Adicionales del Mercado Mayorista corresponden a las contribuciones que deben hacer los agentes a la CREG y a la SSPD, los costos asignados a los comercializadores por restricciones y servicios complementarios, y la renumeración del Centro Nacional de Despacho, los Centros Regionales de Despacho y del Administrador del SIC. Estos costos se calculan directamente en proporción a los Kwh. vendidos."
3. De la misma manera, del análisis de los mandatos regulatorios relativos a la contribución de regulación se infiere que la contribución de regulación establecida en la Ley 143 de 1994, hace parte del costo unitario de prestación del servicio tal como esta dispuesto en el numeral 2 del anexo número uno de la Resolución 031 de
1997. Por expresa disposición del numeral 2.4 del anexo número uno de la Resolución 031 de 1997, la contribución de regulación esta incluida en la fórmula tarifaria dentro del rubro Costos Adicionales del Mercado Mayorista y debe ser calculada en proporción directa a los Kwh. vendidos –subraya fuera de textoEn síntesis, desde el punto de vista regulatorio, en lo pertinente al subsector de energía eléctrica, la contribución especial de regulación establecida en la Ley 143 de 1994 hace parte integral del costo de prestación del servicio sobre el cual se determina el valor de la tarifa aplicable al suscriptor o usuario y debe ser calculada en proporción directa a los Kwh vendidos. En lo que se refiere a los efectos que desde el punto de vista tributario tenga la contribución de regulación, en particular los contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, nos abstenemos de conceptuar sobre la
materia, por carecer de competencia Cordialmente JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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