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CREG - Concepto 329 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 329 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG TL-2013-000329

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual se realizan las siguientes consultas: “Con base, en lo anterior, de manera respetuosa, invocando el artículo 23 de nuestra Carta Magna y el art 33 y S.

S. del Contencioso Administrativo, elaboro las siguientes Peticiones:

1. Se nos informe o se nos haga claridad, si al cobrar el impuesto a las unidades privadas y al mismo tiempo al conjunto, no existe una doble tributación.

2. Si a nosotros, con más de 17 años de existencia, la Ley nos obliga a modificar las instalaciones eléctricas en lo concerniente a alumbrado público.

3. Solicitamos de ustedes la información sobre la legislación vigente, que obliga al conjunto a pagar el tributo y a las unidades privadas también”.

Al respecto, es preciso manifestar que el impuesto al alumbrado público, encuentra su sustento jurídico en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, toda vez que fueron dichas normas las que otorgaron a los concejos municipales la facultad para crear el impuesto a ese servicio en particular. Por su parte mediante el Decreto 2424 de 2006, se reglamentó la prestación del servicio de Alumbrado Público en el país y la responsabilidad del mismo, se le asigno a cada municipio y/o distrito. El artículo 4o del referido decreto establece lo siguiente: “ARTÍCULO 4o. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.” Siendo los municipios o distritos los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, debe tenerse en cuenta que las quejas y reclamos que surjan respecto a la prestación del mismo, deben dirigirse directamente a tales autoridades o aquellas que corresponda, que según el decreto 2424 de 2006 las define en la

siguiente forma: “ARTÍCULO 12. CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:

1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.

2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.

4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes

y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público.” Sin embargo debe tenerse cuenta que las instalaciones de alumbrado público deben observar las normas dispuestas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado PúblicoRETILAP, expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones MME 180265 y 180540 del 2010, las cuales pueden ser consultadas a través de la página Web de dicha entidad. De acuerdo con lo anterior, respetuosamente le sugerimos acudir directamente a la alcaldía municipal que corresponda para que le informe el acuerdo o las normas sobre las cuales se sustenta el cobro del impuesto alumbrado público que se está haciendo a la propiedad horizontal. Adicionalmente debe acudir al operador de red, es decir la empresa que presta actualmente el servicio, para que haga claridad sobre la norma técnica o regulatoria con base en la cual se está requerimiento la modificación de las instalaciones de alumbrado público, pues por regla general dichas instalaciones son del municipio. Entendemos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas: LEYES Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado Ley 97 de 1913 público para Bogotá D.C. Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios Ley 84 de 1915 del país. Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al Ley 136 de 1994 municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos Ley 697 de 2001

los aspectos de la economía nacional. Ley 1150 de 2007 Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. DECRETOS D. 2424 de 2006 Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado público. RESOLUCIONES MME Ministerio de Minas y Energía R. Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado 181331 de 2009 Público, RETILAP Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 180265 de 2010 Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 180540 de 2010 Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 181568 de 2010 DESARROLLO REGULATORIO Aprueba la metodología para la determinación de los costos Resolución CREG 123 de 2011 máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y Resolución CREG 122 de 2011 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el Resolución CREG 005 de 2012 servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado

público. Resolución CREG 114 de 2012 Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011. En los anteriores términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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