CREG - Concepto 3293 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3293 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Auditorías de calidad en el SDL Radicado CREG E-2014-003293.
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto enviada por el señor Rigoberto Medina Puentes, funcionario de su empresa, en la que en la que realiza la siguiente consulta: Con la presente Electrohuila se permite hacer la siguiente consulta: En el numeral
11.2.6.3 Requisitos para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones La aplicación del esquema de incentivos y compensaciones se iniciará para cada OR una vez cumpla los requisitos establecidos en este numeral y se haya expedido la resolución de que trata el numeral 11.2.6.1. Sin perjuicio de lo anterior, el OR contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, para cumplir con estos requisitos. De no ser así, se considerará que el OR está incumpliendo la regulación de calidad del servicio. El OR informará a la CREG el cumplimiento de los siguientes requisitos con base en los resultados de la auditoría que para el efecto debe contratar, como se indica en el numeral 11.2.5.4 de este capítulo. a) vinculación de usuarios a transformadores y circuitos. Este requisito debe estar cumplido de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 070 de 1998 y solicitado en la circular conjunta SSPD-CREG No. 002 de 2003 o demás que la complementen, modifiquen o sustituyan. b) sistema de gestión de la distribución descrito en el numeral 11.2.5.1. c) telemedición en elementos de corte y maniobra instalados en la cabecera de circuito. d) permiso al LAC para tener acceso directo a la base de datos de interrupciones registradas en el sistema de gestión de la distribución de cada OR. e) sistema de medición y procedimientos de registro y reporte del OR certificados. Nuestra pregunta es la siguiente: a) para el cumplimiento del literal c, se deben cumplir con la telemedición en elementos de corte y maniobra instalados en la cabecera de circuito, esta tele medición es solo para cabeceras de circuitos nivel 2? O también
nivel 3 donde hay clientes conectados a nivel 3 o se debe monitorear aun así sin clientes conectados?. 11.2.5.4.2 Para la auditoría a la información Cuando lo CREG lo solicite, el OR debe contratar una auditoría a la información registrada y reportada sobre las interrupciones del servicio, así como de los soportes que dieron lugar a exclusiones, haciendo especial énfasis en las inconsistencias detectadas entre la información en poder del LAC, los cálculos realizados por éste último y la información utilizada por el OR. Para el efecto, el OR debe mantener disponible toda la información correspondiente a los dos años anteriores a la ejecución de la auditoría. Nuestra pregunta es la siguiente: hay algún criterio regulatorio que exija contratar alguna firma certificada para esta labor o puede ser cualquiera que la organización contrate?? En respuesta a su consulta le informamos que el requisito: c) telemedición en elementos de corte y maniobra instalados en la cabecera de circuito, establecido para el inicio de la aplicación del esquema de calidad del servicio y contenido en el numeral 11.2.6.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, debe cumplirse para los circuitos de los niveles de tensión 2 y 3 del sistema de un OR. Para certificar el cumplimiento del anterior requisito y de los demás contenidos en el mencionado numeral, el OR deberá contratar una firma auditora tal como lo establece el numeral 11.2.5.4.1. 11.2.5.4.1. Auditoría de cumplimiento de requisitos para iniciar la aplicación del Esquema de Incentivos y/o Compensaciones. Para dar inicio a la aplicación del Esquema de Incentivos y/o Compensaciones, el OR deberá contratar una firma
auditora para que certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 11.2.6.3. La regulación no establece criterios o procedimientos para la selección de esta firma auditora y por tanto los criterios y procedimientos para la selección son de responsabilidad del OR. Sobre esta auditoría en la Resolución CREG 043 de 2010 se estableció lo siguiente: Artículo 11. Aclaración sobre la auditoría para cumplimiento de requisitos para iniciar la aplicación del esquema de incentivos y/o compensaciones. La auditoría a la que se refiere el numeral 11.2.5.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 entenderá cumplido el requisito de telemedición, expuesto en el literal c) del numeral 11.2.6.3, cuando la cantidad de circuitos con equipos de telemedición en cabecera sea mayor o igual al 90% del número total de circuitos de los niveles de tensión 2 y 3 del SDL del respectivo OR. Subrayado fuera de texto En cuanto a la auditoría que debe llevarse a cabo después del inicio y durante la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, establecida en el numeral 11.2.5.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, en el mismo numeral se mencionó que: Los criterios con base en los cuales la CREG solicitará la ejecución de auditorías, así como las condiciones para su contratación serán determinados en resolución aparte. Con base en lo anterior la CREG publicó la Resolución CREG 025 de 2013, modificada mediante la Resolución CREG 168 de 2013, en la cual se establecieron los criterios y procedimientos que se deben seguir para la contratación de la firma auditora y para que esta lleve a cabo la auditoría.
Las mencionadas resoluciones pueden ser consultas sin costo a través de nuestra página web www.creg.gov.co visitando el link “sala jurídica/ normas y jurisprudencia/ resoluciones” En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CARLOS FERNADO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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