🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 33032 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 33032 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 33032 de 2003 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 33032 de 2003 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 3032 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG> Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición –Radicación CREG E-2003-007224

Respetada XXXXX: Recibimos la comunicación de la referencia mediante la cual solicita le sean respondidas las siguientes inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CREG 108 de 1997.

La consulta está dirigida a saber "Si es posible que un comercializador de energía realice mediciones colectivas cuando los usuarios del servicio de energía se están efectivamente beneficiando de manera colectiva no obstante

no encontrarse dentro de la categoría de inquilinatos o usuarios incluidos en planes de normalización". El caso se plantea para establecimientos como las plazas de mercado, en especial CORABASTOS. Y preguntan: - ¿ Puede un comercializador atender a varios usuarios en los términos descritos anteriormente, realizando en consecuencia mediciones colectivas? - Si un comercializador como CODENSA S.A E.S.P presta el servicio a la central de abastos CORABASTOS en los anteriores términos estaría violando la ley de alguna manera? El Artículo 24, literal b), de la Resolución CREG-108 de 1997, establece que cuando el inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida, y el servicio se utilice por varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único suscriptor frente a la empresa. Solamente se podrá tratar a un usuario ubicado en estos inmuebles, en forma independiente de los demás, cuando éste solicite a la empresa la medición individual de sus consumos, y siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición. La medición individual del consumo de los servicios públicos domiciliarios es un derecho que la Ley 142 de 1994 garantiza tanto al suscriptor o usuario, como a la empresa. En desarrollo de esta previsión legal, la Resolución CREG-108 de 1997, dispuso en su artículo 24, literal a) todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo, con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio. Asimismo, la Ley 675 de 2001 en el parágrafo del artículo 32, estableció que para efectos de facturación de los servicios públicos de las zonas comunes de una propiedad horizontal, la persona jurídica que se establezca, podrá

ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual, el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales. En cuanto a la medición individual del consumo de los servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 antes citada, definió dos reglas básicas: - Garantizar a cada suscriptor o usuario el derecho a que se midan sus consumos reales y a que el consumo determinado con los respectivos instrumentos de medida sea el elemento principal del precio que se le cobre. - Otorgar a las empresas el derecho a medir los consumos y las facultarlas para exigir, a través de los contratos de condiciones uniformes, que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. De lo anterior se puede concluir que ya que las plazas de mercado no se encuentran dentro de la tipificación que hace la Resolución CREG 108 de 1997 para exceptuar la medición individual, ni es tampoco una propiedad horizontal, por lo cual dichos establecimientos no podrían tener medición colectiva. En relación con la segunda pregunta, legalmente no le corresponde a la Comisión decidir sobre si la conducta de una determinada empresa prestadora del servicio de electricidad está violando o no los preceptos legales a los cuales está sujeta. Tales funciones, Constitucional y legalmente, son de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Un cordial saludo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...