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CREG - Concepto 33201 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 33201 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3201 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG> Solicitante: CORELCA Fecha: 01 de septiembre de 2003

Radicación: CREG – E – 2003 -008196

Tema: Limitación de suministro.

RESPUESTA: S – 2003 - 003201

PROBLEMA: Se solicita concepto sobre el procedimiento a seguir por un agente que desea aplicar la limitación de suministro, al tenor de la Resolución CREG –001 de 2003, para unos contratos cuya solicitud de registro sea

posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CREG – 063 de 2003.- Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el día 01 de septiembre de 2003, Radicado CREG E-2003-008196.

Respetado XXXXX: Una vez analizada la comunicación de la referencia en la cual solicita concepto sobre el procedimiento a seguir por un agente que desea tomar la decisión de aplicar la limitación de suministro de que trata la Resolución CREG-001 de 2003, en forma proporcional, para aquellos contratos, cuya solicitud de registro sea posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CREG-063 de 2003.

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-063 de 2003: "Contratos de largo plazo cuya solicitud de registro sea posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Para el registro de contratos de largo plazo de que trata la Resolución CREG-006 de 2003, será requisito adicional a los establecidos en dicha Resolución, informar el nivel de prioridad en orden de aplicación, asignando a cada uno un único número entero de manera secuencial, y definiendo la magnitud en porcentaje de la cantidad total del contrato no destinada a atender directamente usuarios finales, sobre las cuales se aplicará la limitación de suministro de que trata la Resolución CREG-001 de 2003. Dichas prioridad y magnitud deberán ser informadas por el agente vendedor bajo su entera responsabilidad por escrito al ASIC." De conformidad con la anterior disposición el agente vendedor tiene la posibilidad de informar como magnitud a limitar, el porcentaje resultante de aplicar un criterio de proporcionalidad de la magnitud de energía despachada en la bolsa para cada contrato del agente comercializador o generador moroso que no esté destinada a atender

directamente a usuarios finales Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que al respecto se requiera. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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