CREG - Concepto 3321 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3321 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 3321 DE 2017
(julio 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta índice de pérdidas para referir al STN Comunicación con radicado CREG E-2017-006143
Respetado doctor XXXXX: Hemos recibido la consulta de la referencia, la cual se transcribe a continuación: (...) Con fecha 6 de mayo de 2010 y mediante Circular CREG 036 del mismo año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas presentó los siguientes factores para referir al STN para la XXXXX S.A. E.S.P.:
(...) Por otro lado, mediante radicado SSPD No. 20125290485022 la XXXXX S.A. E.S.P. manifestó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que a partir del mes de enero de 2012 la empresa se encuentra realizando la liquidación del componente de Pérdidas con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 172 y 173 de 2011, adjuntando además memoria del cálculo de dicho componente, las cuales se anexan al presente documento. Con base en los datos reportados a esta Superintendencia se pudo evidenciar que la empresa aplica dentro del cálculo del Indice de pérdidas para referir del Nivel de Tensión 1 al STN (PR-ij), la fórmula que consta en el numeral 3 del capítulo 12, del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2009 la cual se establece exorno: (...) Con base en lo establecido mediante la anterior fórmula, la XXXXX S.A. E.S.P. calculó un valor del índice de pérdidas para referir del Nivel de Tensión 1 al STN Igual a 13,91%, no correspondiendo así con el publicado mediante la Circular GREG(SIC) 036 de 2010, donde consta un valor igual a 12,75%. Teniendo en cuenta lo anterior, amablemente nos permitimos solicitara la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclarar la duda manifestada por esta Superintendencia toda vez que a hoy no es claro qué índice de pérdidas para referir del Nivel de Tensión 1 al STN (PRij) debe ser aplicado por la XXXXX S.A.E.S.R. dentro de su cálculo de tarifas. En relación con los factores para referir las medidas de energía al STN, el numeral 12.3 del anexo general de la
Resolución CREG 097 de 2008, modificado por el artículo 16 de la Resolución CREG 133 de 2008, establece lo siguiente: 12.3 Determinación de los factores para referir al STN Los factores de cada Nivel de Tensión para referir las medidas de energía al STN, considerando las pérdidas de energía eficientes de los STR o SDL, se determinarán, para cada OR, siguiendo las siguientes expresiones: (...) Nivel de Tensión 1: donde: PR1f. Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión 1 del OR j al STN. Mientras se aprueban los valores necesarios para calcularía, esta variable será igual a 12,75%, de acuerdo con lo previsto en el numeral 12.1 de este anexo. Pj, 1; Pérdidas reconocidas en el Nivel de Tensión 1 del OR j. Mientras se aprueba este valor a cada OR con la presente metodología, esta variable se calculará despejándola de la fórmula de cálculo de la variable PRu definida anteriormente. PR3j: Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión 3 del OR j al STN. Fe¡,n-1: Flujo de energía anual entre el Nivel de Tensión n (n es 3 ó 2) y el Nivel de Tensión 1 del OR j (MWh-año), de acuerdo con el balance de energía de que trata el CAPÍTULO 9 PR2j: Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión 2 delOR j al STN. En el numeral 12.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece que el factor de pérdidas
reconocidas del nivel de tensión 1, Pj,1 será el resultante de la suma de los índices de pérdidas técnicas y de pérdidas no técnicas reconocidas. Sobre las pérdidas no técnicas reconocidas se señala lo siguiente: Nivel de tensión 1 (Pj,1) (...) Las Pérdidas No Técnicas Reconocidas serán las que se aprueben a cada OR conforme a la presentación de los Planes de Reducción o Mantenimiento de Pérdidas de Energía Eléctrica, como índice de energía perdida en el Nivel de Tensión 1 respecto de la energía de entrada en éste nivel de tensión. (...) [1] La Comisión definió , mediante la Resolución CREG 172 de 2011, la metodología para la implementación de los planes de reducción de pérdidas no técnicas en los SDL. En esta resolución, entre otras, se establece el procedimiento para determinar los índices de pérdidas de nivel de tensión 1, P¡,1, a reconocer a los OR a partir de la aprobación e implementación de los planes de reducción de pérdidas. Posteriormente el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1937 de 2013, mediante el cual se modificaron algunos apartes del Decreto 387 de 2007 relacionados con la vigencia de los planes de reducción de pérdidas y se derogaron expresamente los literales b) y g) del artículo 3o de dicha norma. En cumplimiento del citado decreto, la Comisión, mediante la Resolución CREG 178 de 2013, modificó los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 172 de 2011 de la siguiente manera: Evaluación del Plan presentado por un OR. Una vez entre en vigencia la metodología de remuneración de la
actividad distribución que remplace la establecida en la resolución CREG 097 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá en resolución aparte los plazos y parámetros para la presentación y evaluación de los planes de reducción de pérdidas que deben presentarlos Operadores de Red Inicio del Plan. Los planes de reducción de pérdidas ordenados por los literales c), d) y e) del artículo 3o del Decreto 387 de 2007 entraran en aplicación una vez entren en vigencia los carpos de distribución aprobados mediante la metodología de remuneración de la actividad distribución que remplace la establecida en la resolución CREG 097 de 2008, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1937 de 2013. En resumen, la Resolución CREG 097 de 2008 definió que el factor PRi,j que deben utilizar los OR será igual a 12.75% hasta que se apruebe el índice de pérdidas reconocidas de nivel de tensión 1, Pj.i, de cada OR conforme a lo definido en la metodología de reconocimiento de los planes de reducción de pérdidas. Si bien la Comisión expidió la Resolución CREG 172 de 2011, reglamentando lo relacionado con los planes de reducción de pérdidas y los índices reconocidos del nivel de. tensión 1, en cumplimiento del Decreto MME 1937 de 2013, se aplazó la aprobación e inicio de los planes de reducción de pérdidas hasta la aplicación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución. Teniendo en cuenta que la metodología de remuneración de la actividad de distribución, establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, aún se encuentra vigente, la regulación asociada con los planes de reducción de
pérdidas no se ha aplicado y por lo tanto la Comisión no ha aprobado nuevos índices de pérdidas reconocidas de nivel de tensión 1, Pj.i, a la XXXXX, XXXXX. Con base en lo anterior, se entiende que el factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión 1 al STN, PRij, que debe aplicar la XXXXX, tal como lo establece la Resolución CREG 097 de 2008, debe ser Igual a 12,75%. De otra parte, respecto a la información de los factores de pérdidas para referir al STN publicada por la Comisión se señala lo siguiente: Mediante la Circular CREG 033 de 2010 la Comisión publicó los factores para referir al STN para un grupo de siete empresas, dentro de las cuales se encuentra la XXXXX. Estos factores corresponden a la aplicación de lo establecido en el numeral 12.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. En la Circular 036 de 2010 se ajustó el factor de nivel de tensión 2 de EMSA publicado en la Circular CREG 033 de 2010 Sobre el valor del factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión 1 al STN, PRij, se señala que tanto para XXXXX como para, las demás empresas, corresponde a 12,75%. Por último se señala que en la Circular 033 de 2010 se Incluyó, a manera de Información, el siguiente texto: Se recuerda que mientras se expide la regulación respecto de los Planes de Reducción o Mantenimiento de Pérdidas de Energía Eléctrica v le son aprobados a los OR tos respectivos índices asociados, incluidos los del
Nivel de Tensión 1, el índice de pérdidas para referir del Nivel de Tensión 1 al STN es igual a 12,75% (Subrayado fuera de texto) En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 387 de 2007.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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