CREG - Concepto 33215 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 33215 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 29 de agosto de 2003
Radicación: CREG – E – 2003 - 008134
Tema: Impuestos, Tasas y Contribuciones en las fórmulas tarifarias.
RESPUESTA: S – 2003 - 003215
PROBLEMA: El solicitante plantea pregunta relacionada con los criterios sobre la incorporación de algunos impuestos, tasas y contribuciones en las fórmulas tarifarias y su impacto en los usuarios y en las empresas de servicios públicos domiciliarios.-
Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el día 29 de agosto 2003 Radicación E 2003 008134 Respetado XXXXX En la comunicación anunciada realiza la siguiente consulta a la Comisión: " De manera atenta me dirijo a usted con el objeto de solicitar su amable colaboración, en el sentido de conocer los criterios sobre la incorporación de los Impuestos, Tasas y Contribuciones en las fórmulas tarifarias y su impacto en los usuarios y en las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Específicamente el criterio de la Comisión sobre los incrementos impositivos del Impuesto de Renta, el Impuesto de Seguridad Democrática y los incrementos impositivos durante el periodo en que rige la fórmula, esto es, si se justifica una revisión de la tarifa por esta razón y cuál es la información relevante para estimar su impacto" En el caso de energía eléctrica, los ingresos de los generadores están asociados con sus ventas en bolsa y en contratos bilaterales, los transportadores tienen un ingreso regulado, los distribuidores un cargo máximo por distribución, y los comercializadores un cargo máximo por comercialización para usuarios regulados. En el caso de gas natural, en la producción existen precios máximos regulados en dólares por millón de BTU para el Gas Natural Libre producido en los campos de la Guajira y Opón, y para el gas natural asociado producido en los campos de Cusiana y Cupiagua. Para los campos diferentes a estos, los precios se determinan libremente, sin sujeción a topes máximos y bajo el régimen de libertad regulada de que trata la Ley 142 de 1994. Los transportadores tienen un cargo máximo por distancia, los distribuidores un cargo máximo regulado por
empresa, y los comercializadores un cargo máximo para todos. Ahora bien, las firmas dedicadas a las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible por red en Colombia están reguladas con un esquema de precios máximos. En la literatura estos esquemas se conocen como RPI – "X". Al comienzo de cada período tarifario el regulador establece unos precios máximos eficientes para cada uno de los agentes, por periodos de cinco años. Estos precios se actualizan con un índice de inflación (Retail Price Index), y se sustrae un factor de productividad "X", que busca trasladar a los usuarios parte de las mejoras en productividad que logran las empresas. En la determinación de las tarifas, con excepción del impuesto de renta, la carga impositiva es reconocida a través de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOMs) de cada empresa. Durante el periodo tarifario, no hay previstas revisiones por aumentos o disminuciones de la carga impositiva. En el caso del impuesto de renta, este se incluye en las tasas de retorno que se estiman para la determinación de las tarifas, e igual que en el caso anterior, no hay previsto revisiones durante el periodo tarifario por aumentos o disminuciones de este impuesto. Agradecemos su amable atención. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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