CREG - Concepto 33221 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 33221 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Fecha: Radicación: CREG – E – 2003 - 006407
Tema: Resolución CREG – 120 de 2001
RESPUESTA: S – 2003 - 003221
PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre la aplicación de la Resolución CREG – 120 de 2001, por medio de la cual se regula la prestación del servicio de energía eléctrica en los barrios subnormales, conectados al Sistema
Interconectado Nacional.- Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación REG. 312255 con Radicado CREG E-2003-006407
Apreciado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración sobre la aplicación de la Resolución CREG 120 de 2001, respecto de los cargos por uso incluidos en el Costo Unitario de Prestación del Servicio con base en el cual se facturan los consumos de usuarios de un barrio subnormal, conectados a un
determinado Circuito Subnormal. La Resolución CREG 120 de 2001 define que el Punto de Conexión de un Circuito Subnormal es el punto de conexión eléctrico entre un Circuito Subnormal y el STR o SDL de donde se alimenta. Adicionalmente, en el numeral 4.4 del Artículo 4o de la misma Resolución, se establece que el Suscriptor del Servicio en Barrio Subnormal pertenece al Nivel de Tensión en el cual se encuentra ubicado el Punto de Conexión del respectivo Circuito Subnormal y en consecuencia, los cargos por uso de STR o SDL a incluir en el Costo unitario de Prestación del servicio, serán los correspondientes para el Nivel de Tensión en el cual se encuentra ubicado el Punto de Conexión del Circuito Subnormal. De esta manera, la Resolución CREG 120 de 2001 tiene en cuenta que el Punto de Conexión de un Circuito Subnormal puede ubicarse en cualquier Nivel de Tensión y por tanto, las tarifas a aplicar al Suscriptor del Servicio en Barrio Subnormal deberán considerar los cargos por uso asociados con el respectivo Nivel de Tensión. Si el Punto de Conexión de un Circuito Subnormal se encuentra en el Nivel de Tensión 1, el Cargo por Uso
aplicable es el correspondiente al del Nivel de Tensión 1, pues la energía requerida para atender la demanda de un Suscriptor del Servicio en Barrio Subnormal se ha transportado a través de la infraestructura de este Nivel de Tensión. Es de recordar que en caso que los Activos de Nivel de Tensión 1 no sean propiedad del OR, el cargo por uso de Nivel de Tensión 1 no debe incluir el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1 que remunera inversión. Finalmente, es conveniente aclarar que el factor de 1.04 para referir la energía medida a un nivel de tensión superior, de que trata el numeral 4.2 del Artículo 4o de la Resolución CREG 120 de 2001, es aplicable únicamente en el caso en que el Punto de Conexión del Circuito Subnormal se encuentre en un Nivel de Tensión 2 ó 3 y el equipo de medida para registrar el consumo se encuentre en el Nivel de Tensión 1. Finalmente, en caso de que un OR decidiera otorgar descuentos para usuarios de barrios subnormales, estos descuentos deben regirse por el principio de no discriminación y por lo tanto deben ser aplicados a todos los usuarios de barrios subnormales. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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