CREG - Concepto 33265 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 33265 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

CONCEPTO 3265 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG – E – 2003 - 8255

Tema: Resolución CREG – 025 de 2003

RESPUESTA: S2003 - 003265

PROBLEMA: Se formulan preguntas relacionadas con la aplicación de la Resolución CREG – 025 de 2003, por medio de la cual se somete a consideración de los agentes, de los usuarios y de los terceros interesados, los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y de GLP por redes.-

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Resolución CREG-025 de 2003

Respetada XXXXX: Nos referimos a su comunicación con radicación interna E-2003-008255 de septiembre 3 de los corrientes, mediante la cual plantea las siguientes inquietudes relacionadas con la Resolución de la referencia: 1. ¿Es aplicable la Resolución 0 25 a las áreas de servicio exclusivo, como el caso de Gas

Natural Cundiboyacense? Sobre el particular le manifestamos que en el ámbito de aplicación de la Resolución CREG-0 25 no se excluyen las áreas de servicio exclusivo. Es decir, los estándares propuestos son vinculantes para las empresas de servicio público que desarrollen la actividad de distribución en áreas de servicio exclusivo. Lo anterior considerando que: i) los estándares de calidad propuestos mediante la Resolución CREG-0 25 de 2003 corresponden a normatividad de interés

público que aplica para la distribución de gas natural y GLP por redes; ii) los concesionarios de áreas de servicio exclusivo realizan la actividad de distribución de gas natural por redes y; iii) la normatividad superior prevé que las disposiciones relacionadas con asuntos de interés público no son susceptibles de pactarlas contractualmente. 2. ¿Cómo se reconocerían los mayores costos causados por la aplicación de estas medidas? El régimen tarifario de las áreas de servicio exclusivo para distribución de gas natural obedece a un acuerdo contractual entre los concesionarios y el Ministerio de Minas y Energía. En ese sentido la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia para pronunciarse sobre la pregunta formulada. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZDirector Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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