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CREG - Concepto 33279 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 33279 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3279 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – E2003 - 9031

Tema: Descuentos para usuarios – propietarios.

RESPUESTA: S – 2003 - 003279

PROBLEMA: Se solicita la resolución por medio de la cual se obliga a las electrificadoras a autorizar los descuentos para los usuarios que instalaron con su capital los cables, contador y transformador.-

Bogotá D. C XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación enviada vía mail

Radicado CREG E-2003-009031 de 2003.

Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual nos consulta: "La resolución que obliga a las electrificadoras a autorizar los descuentos para los usuarios que instalaron con su capital cables, contador y transformador." En atención al tema de su inquietud, me permito comunicarle: "Los usuarios – propietarios de los transformadores de distribución o de las redes secundarias mediante las cuales se presta el servicio, podrán pagar un menor valor en las tarifas de energía eléctrica, a partir de la entrada en vigencia de los nuevos cargos aprobados para cada una de las empresas distribuidoras del país, basados en la expedición de Resolución 082 de 2002 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, mediante la cual se estableció la metodología para calcularlos.

En dicha metodología se establece que si un usuario es propietario del transformador con el que se conecta a la red de media tensión, al igual que de la red secundaria que lleva la energía desde el transformador hasta su domicilio, debe pagar el cargo por distribución de la red solo a partir del nivel de tensión donde se conecta dicho transformador. Si el usuario es dueño solamente del transformador o de la red secundaria, tiene derecho a que se le reconozca la mitad del cargo de conexión del Nivel de Tensión 1, hasta el nivel de tensión donde se conecta su activo (es decir la mitad del beneficio). Esta disminución será entre $17.92 /kWh. y $44.52 /kWh (pesos de julio de 2003) y se verá reflejada en la factura del servicio. Para lograr este reconocimiento, el usuario propietario deberá demostrar la propiedad de los activos

correspondientes (transformador y red secundaria), presentando la documentación a que haya lugar ante la empresa que le facture el servicio. En el evento en que las empresas consideren insuficientes las pruebas aportadas para demostrar la propiedad de sus activos, el usuario, si tiene razones de inconformidad, puede recurrir la decisión ante la gerencia de la empresa y apelar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios." Finalmente y para su conocimiento, podrá encontrar el texto completo de la Circular CREG No. 018 de 2003, en donde la Comisión ha considerado conveniente informar a los usuarios sobre el tema; de la Resolución CREG 082 de 2002 y en general de toda la normatividad del sector en nuestra pagina web: www.creg.gov.co en el link

NORMAS.

Esperamos que esta información le sea de gran ayuda para el cumplimiento de sus objetivos. Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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