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CREG - Concepto 3346 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3346 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3346 DE 2021

(agosto 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 2 de agosto de 2021 Radicado CREG E-2021-008771 del 2 de agosto de 2021 Expediente CREG General Respetado doctor XXXXXXX, Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto a esta Comisión sobre el alcance que tendría el artículo 2 de la Resolución CREG 095 de 2007 de cara a la eventual compra del 51,4% de la propiedad accionaria de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por parte de XXXXX S.A.

Según lo señalado en su comunicación, XXXXX S.A. interpreta que: “(…) a la luz de lo dispuesto por la norma citada, el agente que participa del segmento de comercialización y ostente una participación accionaria en un transmisor excediendo los umbrales permitidos, tiene la posibilidad de disponer de un periodo de transición de seis (6) meses para ajustar su participación en dicha actividad, de tal forma que observe los límites en materia de integración vertical. Esto es, entendemos que de acuerdo con lo previsto por la Resolución CREG 095 de 2007, el comercializador que adquiera más del 15% de un transmisor que tiene ingresos superiores al 2% de los ingresos del Sistema puede cesar sus actividades en el mercado, disponiendo para ello de un término de seis (6) meses contados a partir de la ocurrencia de este hecho.” Adicionalmente, en la comunicación indica “…traemos a colación algunas normas que han sido expedidas por la Comisión con el ánimo de observar la realidad de las transacciones que realizan los agentes y que implican algún tipo de integración en el mercado, para lo cual se han ofrecido tiempos razonables para que los accionistas se [1] ajusten a los límites de integración previamente establecidos.” Al respecto, la Comisión, en su sesión número 1011 del 2 de agosto de 2021, discutió el tema planteado, y aprobó emitir el siguiente pronunciamiento, autorizando al director ejecutivo para suscribirlo. La disposición contenida en el artículo 2 de la Resolución CREG 095 de 2007 aplica para generadores, distribuidores y comercializadores, o empresas que se encuentren integradas verticalmente y desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades. Estos agentes fueron habilitados para adquirir más del 15% del

capital social de una empresa que desarrolle la actividad de transmisión nacional, siempre que esta no represente más del 2% del total de ingresos por concepto de transmisión del Sistema De Transmisión Nacional. Si con posterioridad a la adquisición de más del 15% del capital de la empresa de transmisión nacional esta supera el umbral de ingresos (2%) antes señalado, es necesario que los generadores, distribuidores y comercializadores, o empresas que se encuentren integradas verticalmente y desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades, enajenen dentro de los seis (6) meses siguientes las acciones, cuotas o partes de interés que superen el 15% del capital social del transmisor. Para verificar el límite de ingresos señalado, la norma prevé cortes a 31 de diciembre de cada año. A partir de los supuestos descritos, y dado que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. supera en la actualidad (antes de la compra prevista por parte de XXXXX S.A.) el umbral de ingresos del 2% en el Sistema De Transmisión Nacional, el periodo de seis (6) meses establecidos para realizar la enajenación no sería aplicable en el presente caso. Adicionalmente, revisada la regulación vigente, se observa que esta no prevé plazo alguno para situaciones como la descrita por XXXXX S.A. Por tanto, en cumplimiento de los principios establecidos en la Resolución CREG 080 de 2019, la Comisión entiende que las empresas involucradas en la transacción deberán adoptar medidas necesarias para que, en el menor tiempo posible y con la mayor diligencia, se ajusten a los límites establecidos para la integración de actividades asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica. A manera de ejemplo, esta Comisión entendería como un acto de diligencia la inclusión de una cláusula en el

acuerdo contractual que obligue a las empresas a adelantar las acciones necesarias para ajustarse a la regulación vigente. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cita las resoluciones CREG 001 de 2006, 163 de 2008 y 024 de 2009.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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