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CREG - Concepto 3372 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3372 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su correo electrónico Radicado CREG TL-2011-000232

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual solicita información sobre los descuentos en la tarifa de energía eléctrica por ser propietario de activos eléctricos, así: ¿deseo saber si tengo derecho a un descuento en la tarifa de energia electrica? si la posteadura y las lineas de tension y el transfo de 75 kva dentro de mi predio y son de mi propiedad.

Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración al Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Entendiendo que se refiere al caso en el que usuarios del servicio en el Nivel de Tensión 1 (usuarios conectados a voltajes inferiores a 1000 voltios) son propietarios de la última etapa de la infraestructura de redes a través de la cual reciben el servicio de energía eléctrica, la Resolución CREG 097 de 2008 expresa lo siguiente: Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso. Conforme a lo anterior, en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 encontrará lo siguiente: En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDI ), en la fracción que

j,1,m corresponda. (…) Según lo expuesto, los usuarios propietarios de activos en el nivel de tensión 1 tienen derecho a que no se les cobre el cargo de inversión de los activos de su propiedad, lo que se puede identificar como un descuento en la tarifa del servicio. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co donde encontrará el texto completo de la normatividad mencionada. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Cordialmente, JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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