🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 33735 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 33735 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 33735 de 2003 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 33735 de 2003 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 3735 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.

Fecha: 05 de noviembre de 2003

Radicación: CREG – E – 2003 - 10152

Tema: Servicio público de energía en fincas.

RESPUESTA: S – 2003 - 003735

PROBLEMA: Se solicita información sobre la clase de servicio de energía con el cual se le debe facturar a las fincas, que presten el servicio de alojamiento en forma temporal, las que poseen silos y las destinadas a

producción agrícola o pecuaria.- Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 5 de noviembre de 2003 Radicado E 2003 010152

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual usted solicita se le de respuesta a las siguientes

preguntas: Pregunta No. 1 "¿Con qué clase de servicio (residencial, comercial, industrial, oficial o especial) se facturarían las fincas que presten el servicio de alojamiento de manera temporal?

Respuesta: La Resolución CREG 108 de 1997 en su Artículo 18 establece dos modalidades generales en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica así, residencial o no residencial.

El residencial es el que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, e incluye las áreas comunes de los conjuntos habitacionales; Para efectos del servicio de energía eléctrica, se consideran como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales y su clasificación se determina según la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines; los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU) de las Naciones Unidas. En términos generales la modalidad de residencial o no residencial está determinada según la destinación que se

le de al inmueble, para el caso del usuario residencial por lo general se requiere que la destinación permanente del bien inmueble sea para hogares o núcleos familiares y para el caso de los no residenciales que tenga una destinación diferente a la anterior. Por consiguiente en el caso de las fincas cafeteras cuya destinación permanente es el alojamiento de hogares y núcleos familiares su clasificación debe ser residencial lo cual no se afecta por la temporalidad del alojamiento de turistas. Pregunta No. 2 y 3: "¿Las fincas que poseen beneficiaderos de café (silos), bajo que clasificación se facturarían (residencial, comercial, industrial, oficial o especial)? "¿Los predios que estén destinados a la producción agrícola o pecuaria, cómo se clasificarían?" Respuesta: En el caso de las fincas cafeteras que tengan beneficiaderos y su destinación sea la producción agrícola se clasificaran según lo establece el CIIU. Así mismo, se considera que se puede mantener la estructura de la medición de consumos separados entre el inmueble destinado al servicio residencial y el consumo del beneficiadero destinado al proceso de producción agrícola. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...