CREG - Concepto 3377 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3377 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

CONCEPTO 3377 DE 2009 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2009-004659

Respetada XXXXX: Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta: “MEDIANTE QUE FIGURA UNA PERSONA INDEPENDIENTE PUEDE VENDER GAS GLP A

LOS DOMICILIOS SIN SER EMPLEADO DE UNA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE GAS? ES DECIR ¿UNA EMPRESA COMERCIALIZADORA PUEDE ENTREGARLE CILINDROS DE GAS A TERCERAS PERSONAS CON DESTINO A LA VENTA BAJO SU

PROPIO RIESGO Y SIN RELACIÓN LABORAL?

La Resolución CREG 023 de 2008 en su artículo 10 establece los requisitos para la operación de los distribuidores entre ellos se encuentran el ser propietario de los cilindros que envasa, los cuales deberán estar certificados y marcados. La Resolución en mención define la Comercialización Minorista como la actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios. Incluye la compra del producto envasado mediante contrato exclusivo con el distribuidor, cuando aplique, el flete del producto en cilindros, la celebración de los contratos de servicios públicos con los usuarios y la atención comercial de los usuarios. De otra parte define al Comercializador Minorista como la Empresa de servicios públicos, que cumpliendo con los requisitos exigidos en la resolución 023, ejerce la actividad de

Comercialización Minorista. El Comercializador Minorista de GLP puede ser a la vez Distribuidor de GLP. En cuanto a las obligaciones de los distribuidores en la tercerización del servicio de comercialización minorista, la Resolución CREG 023 de 2008 señala que cuando la Comercialización Minorista de los cilindros se haga total o parcialmente a través de un tercero, el Distribuidor, además de mantener la responsabilidad íntegra sobre la calidad y seguridad del cilindro y del producto envasado ante el usuario final, tiene entre otras las siguientes obligaciones:

1. Abstenerse de comercializar a través de comercializadores minoristas que no estén legalmente establecidos.

2. Verificar permanentemente que el Comercializador Minorista con el cual contrata cumple los requisitos exigidos en esta Resolución para el ejercicio de la actividad de Comercialización

Minorista.

3. Tomar las medidas necesarias para garantizar el uso exclusivo de los cilindros de su propiedad.De conformidad con lo señalado anteriormente, los propietarios de los cilindros son los distribuidores. La comercialización minorista la puede realizar el distribuidor directamente o la puede realizar a través de un tercero que debe cumplir con las obligaciones establecidas en la resolución 023.

Entre las obligaciones señaladas al comercializador minorista se encuentra entre otras la de verificar la adecuada condición de los cilindros que recibe del Distribuidor y mantenerla hasta su devolución al mismo distribuidor. El Comercializador Minorista no podrá intervenir el cilindro en ningún aspecto. De esta manera, es preciso observar que el comercializador minorista es el agente que desarrolla la actividad de comercialización minorista que bien puede desarrollarla a través de

empleados ó contratistas pero en todo caso deben observar lo establecido en el artículo 11.9 de la ley 142 que en lo pertinente señala: Las empresas de servicios públicos serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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